ASUNTO: AP31-M-2007-000167
Se refiere el presente acaso a una demanda de cobro de bolívares que ha presentado la empresa C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano GUSTAVO LANDAETA.
Dicha demanda fue admitida en fecha 05 de octubre de 2007, ordenándose remitir la compulsa citatoria a un Juzgado de Municipio del Estado Carabobo; pero es el caso, que desde esa fecha hasta el día de hoy, la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado ha acudido al expediente a los fines de retirar el Despacho respectivo para hacerlo llegar al Juzgado comisionado, encargado de llevar a cabo la citación del demandado; permaneciendo el juicio todo este tiempo sin actuación de la parte; lo cual denotar haber perdido el interés en proseguir el curso de la causa y trae como consecuencia el actualizar el supuesto del art. 267 CPC, que consagra la figura de la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos días del mes de marzo de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota.
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día, se publicó la anterior sentencia con su inserción de la misma en los autos del expediente.
La Secretaria
|