ASUNTO: AP31-V-2007-000804
Se refiere le presente caso a una demanda de desalojo inquilinario que presentó la empresa ADMINISTRADORA CEDIAZ contra los ciudadanos NELBI F. CASTILLO OMANA y VICTOR HERNANDEZ SANDOVAL, la cual fue presentada en fecha 22 de mayo de 2007; y fue admitida en fecha 24 de mayo de 2007.
Ahora bien, es el caso que en fecha 04 de octubre de 2007, el alguacil, Sr. Williams Matute, después de haber recibido la compulsa para gestionar la citación del demandado, la devolvió a los autos, diciendo que habían transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandante le hay dado su debido impulso procesal.
Y desde esa fecha hasta el día de hoy, la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado se ha apersonado a los autos del juicio para seguir impulsado el procedimiento citatorio, que ha quedado paralizado todo este tiempo sin actuación de la parte.
Esta dejación del actor en el cumplimiento de los deberes legales para llevar adelante la citación de los demandados, denota pérdida de interés en proseguir el curso de la causa, lo cual actualiza el supuesto de perención de la instancia previsto en el art, 206 CPC. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria