ASUNTO: AP31-V-2007-001081
Se refiere el presenta caso a una demanda de desalojo inquilinario que ha presentado el ciudadano RAFAEL HIPÓLITO PÉREZ contra la ciudadana RAMONA DURÁN; la cual fue admitida en fecha 19 de junio de 20’07.
Ahora bien en fecha 17 de octubre de 2007 el apoderado de la parte actora retiró del Juzgado la compulsa para llevar a cabo por si mismo la citación de la parte demandada, según lo solicitado por ella misma; pero es el caso que hasta el día de hoy no ha vuelto a los autos con los resultados de sus gestiones citatorias; denotando con dicha tardanza haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa y actualizando el supuesto de la perención de la instancia consagrado en el art. 267 CPC .Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de ka República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia. No hay condena en costas por la naturaleza del este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la circunscripción judicial del Área metropolitano de Caracas, a los dos días del mes de marzo de dos mil nieve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ Isach
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde, se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.-
La Secretaria