ASUNTO: AP31-V-2008-002821
Se refiere el presente juicio a una demanda de desalojo arrendaticio que presentaron los ciudadanos BERTHA YAJAIRA MARCANO DE GRANADO Y GERMAN NAPOLEÓN GRANADOS CHIQUÍN contra la ciudadana ODALYS REYES FIGUEREDO.
Dicha demanda fue admitida en fecha 19 de diciembre de 2008; pero es el caso que dejó pasar el tiempo sin impulsar el procedimiento citatorio y sin cumplir ninguna de sus obligaciones legales para llevar a feliz término la citación de la parte demandada; sino solo en fecha 19 de marzo de 2009 se hizo presente en los autos del juicio para solicitar la devolución de los originales que había acompañado; lo cual es una clara muestra de que habría perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho del art. 267 CPC, que consagra la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la leu, DECLARA LA PETRENCIÓN DE LA INATANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha se publicó el anterior fallo con u inserción en los autos del expediente.
La Secretaria