ASUNTO: AP31-V-2009-000368
Se refiere el presente caso a un juicio oral de cumplimiento de contrato de comodato que aperturó EL CIUDADANO FERNANDO JOSÉ SCIOSCIA LOZANO contra la ciudadana ZULAY SERRANO.
Dicha demanda fue admitida en fecha 20 de febrero de 2009.
En fecha 19 de marzo de 2009 consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa citatoria; pero no consignó los emolumentos que la Ley de Arancel Judicial obliga a la parte demandante a proveer al Alguacil para sufragar los gastos de su traslado para llevar a cabo la citación de la parte demandada; incurriendo con dicho incumplimiento en el supuesto de perención previsto en el No. 1 del art. 267 CPC. Así se declara
Parte dispositiva
En fuerza de la anterior consideración, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DCLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas por razón de la naturaleza de este dallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte días del mes de marzo de 2009, en Los Cortijos de Lourdes
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria