ASUNTO: AP31-V-2007-001607
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que presentó el ciudadano PEDRO LOUIS contra los ciudadanos JUAN MARRON y YAJAIRA JOSEFINA CARRILLO RODRIGUEZ; la cual fue admitida en fecha 14 de agosto de 2007.
Ahora bien, una vez elaborada la compulsa para la citación de uno de los codemandados, el ciudadano Juan Marrón: porque los fotostatos fueron provisto para ello, la Secretaria del Juzgado, instó (19 de noviembre de 2007) a la parte actora para que consignara los fotostatos para elaborar la compulsa para la citación del otro codemandado, Yhajaira Josefina Carrillo Rodríguez (Folio 15), ya que no lo había hecho. Cosa que nunca ocurrió.
Además en fecha 29 de enero de 2008, el Alguacil del Tribunal informó que devolvía la compulsa del señor Pedro Marrón; porque desde que la recibió para realizar su gestión, había pasado treinta días sin que la parte interesada le diera el impulso procesal.
Esta dejación por parte del actor en el cumplimiento de sus deberes legales para llevar adelante el proceso citatorio, denota pérdida de interés en proseguir el curso de la causa, y actualiza el supuesto de hecho del No.1° del art. 627 CPC, que consagra la perención de la instancia. Así se declara.
En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. No hay condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarto de la tarde, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La SEcretaria
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