ASUNTO: AP31-V-2008-002972
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que ha presentado BERTHA YAJAIRA MARCANO y GERMAN NAPOLEON GRANADOS contra la ciudadana ODALYS REYES FIGUEREDO.
Dicha demanda fue admitida en fecha 07 de enero de 2009, ordenándose en esa oportunidad que se emplazara a la parte demandada; y la Secretaria, en esa misma fecha, requirió que se proveyera de fotostatos para el libramiento de la compulsa respectiva.
Sin embargo, desde dicha fecha hasta hoy, la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado volvió a los autos para cumplir con la provisión de los fotostatos, como lo establecido por la Secretaria; sino fue en fecha 03 de marzo de 2009 cuando consignó un escrito—que por cierto no lo presentó por la URDD, sino lo introdujo directamente en el expediente y que esta grapado en la carátula por dentro—donde decía que traía los fotostatos que le habían solicitado para la elaboración de la compulsa citatoria.
Esta demora actualiza el supuesto de hecho del art. 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no
hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERFENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro días del mes de marzo de 2009, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo la doce del medio día se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en el expediente.
La Secretaria
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