ASUNTO: AP31-V-2007-001431
Se refiere el presente caso a una demanda inquilinaria de cumplimiento de contrato que presentó MARIA AGUSTINA HERNÁNDEZ MANOTILLA contra ODOLFO VERA; la cual fue admitida en fecha 27 de julio de 2007.
En fecha 08 de enero de 2008 el Alguacil del Tribunal devolvió a los autos la compulsa citatoria que le había sido entregada, informando que habían transcurrido más de treinta días en su poder sin que la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado se hubiere apersonado a fín da darle el debido impulso procesal.
Y desde esa fecha hasta el presente tampoco nadie ha hecho algo para proseguir el curso de la causa que ha quedado paralizada todo este tiempo; denotando con ello un total desinterés en proseguir el curso de la causa, actualizando el presupuesto de hecho del art. 267 CPC, que consagra la perención de la instancia.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERECNIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco días del mes de marzo de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria