ASUNTO: AP31-M-2006-000040
Se trata de una demanda de cobro de bolívares que presentó GREGORIO RAMÓN CABEZA VILLALBA contra YAMILETH RIVAS.
Dicha demanda fue admitida en fecha 05 de diciembre de 2006; ordenándose en el auto de admisión emplazar a la parte demandada a contestar la demanda.
Pero es el caso que desde dicha fecha hasta el día de hoy, la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado se ha apersonado en el expediente del juicio para proseguir impulsando los trámites citatorios, que han quedo paralizados todo este tiempo sin actuación de parte interesada, actualizando el presupuesto de hecho del art. 267 CPC, que consagra la perención de la instancia.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERECNIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metro0plitana de Caracas, a los nieve día s de noviembre de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
Jose Emilio Cartañá
La Secretaria
Ivonne Contreras
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del juicio.
La Secretaria
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