ASUNTO: AP31-V-2007-001357
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento que presentó SERVILIANO RODRIGUEZ contra CARLOS EFRAIN MEDINA PORTO.
La cual fue admitida en fecha 19 de julio de 2007
Ahora bien, en fecha 19 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal devolvió a los autos la compulsa citatoria, informando que lo hacía porque el 17 de noviembre de 2007 había recibido, de la parte actora, la instrucción o recado por vía telefónica, que en ese día no se podía trasladar a practicar la citación de la parte demandada; y desde esa ocasión hasta la fecha no ha tenido más noticias del demandante en cuanto a proseguir con sus diligencias citatorias.
Y es el caso que desde el 19 de febrero de 2008 hasta el presente la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, se ha apersona a los autos parra proseguir con el procedimiento citatorio; que ha quedado paralizado todo este sin ningún impulso de la parte interesada, actualizando el presupuesto de hecho del art. 267 CPC, que consagra la figura de la perención de la instancia.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción el mismo en los autos del expediente.
La Secretaria