ASUNTO: AP31-V-2009-000223
En el juicio por DESALOJO iniciado mediante libelo de demanda admitido el cinco (05) de febrero de 2009, intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES KUIKUIRIBAI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 1986, bajo el N° 25, Tomo 64-A Sgdo, representado judicialmente por el abogado MARCOS COLAN PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.039, contra el ciudadano JESÚS NOEL CHACÓN ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No.615.118.
En fecha 10 de febrero de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, la cual fue acordada el 11 de febrero de 2009.
En fecha 11 de marzo de 2009, el Alguacil dejó constancia de haber hecho entrega de compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, por cuanto el demandado se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 13 de marzo de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó boleta de notificación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo de 2009, se recibió escrito constante de un (1) folio útil, presentado por el abogado Marcos Colán Párraga y Teresa Borges inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.039 y 22.629, apoderados judiciales de la parte actora y accionada, respectivamente, lo que se evidencia de instrumento poder que riela a los folios del presente expediente, donde consta además que fueron facultados expresamente para celebrar este tipo de actuaciones y en este caso se discute unos en los cuales no está prohibida ese tipo de convenio, lo que permite al Tribunal validar esa actuación.
DECISIÓN
Sobre la base de los hechos expuestos este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa la Transacción celebrada por las partes.
Dada sellada y firmada en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha siendo las 12:02 p.m, se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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