REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 198º Y 150º
DEMANDANTE: ELIZABETH PATRICIA CASTRO DI GIORGIO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.968.880.-

DEMANDADO: PAULO ANDRES CASAÑAS RODRIGUEZ. Quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.967.817.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TENDERLY LIBERTAD CASTAÑEDA RAMIREZ. Abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.117.527

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos.

MOTIVO: REINTEGRO ARRENDATICIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

I.
Este Tribunal en aplicación del articulo 36 del Código de Procedimiento Civil, observa que la demanda intentada por la ciudadana ELIZABETH PATRICIA CASTRO DI GIORGIO, quien se encuentra representada judicialmente, pretende que la parte demandada, cancele la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 22.500), cuantía que supera el límite de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,00) fijados para el conocimiento de los Juzgados de Municipio, según consta de Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero del año 1996, emanada del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.890. En tal sentido, este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía, toda vez que la misma no debe ser tramitada por el procedimiento oral, que en todo caso es el que establece el aumento en el límite de cuantía para admitir causas en los Tribunales de municipio hasta por la cantidad de 2.999 Unidades Tributarias, que constituyen en valor actual CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 164.945, oo)
En consecuencia, siendo que la cuantía por la que se valora la demanda, supera la establecida para los Tribunales de Municipio este Juzgado se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el art.60 del Código de Procedimiento Civil.
II.
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo juzgado distribuidor de turno se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 17 de marzo de 2009. 198º y 150º
EL JUEZ TITULAR

LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.



LA SECRETARIA

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se archivó copia respectiva.


Quedó anotado en el Libro diario con el número de asiento 37.-

En fecha 30/03/2009, se libró oficio Nro. 13.298 para remitir al Juzgado distribuidor de turno en Primera Instancia como fue acordado en sentencia que antecede.
LA SECRETARIA

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
LAPG-pao,6
Exp. AP31-V-2009-000254