REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 150º
DEMANDANTE: MI BANCO DE DESARROLLO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14-06-2006 bajo el N° 74, Tomo 114 A 2do.-
DEMANDADOS: JESUS ABRAHAM RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.359.046.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONELL FERNANDO ROQUE ACOSTA y EDDY MENDEZ NARANJO, abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.647, y 32.121, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I.
Consta de demanda intentada por los ciudadanos LEONELL FERNANDO ROQUE ACOSTA y EDDY MENDEZ NARANJO, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.851.620 y V- 7.682.164 y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.647 y 32.121, respectivamente quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MI BANCO DE DESARROLLO, C.A., arriba identificada en contra del ciudadano: JESUS ABRAHAM RAMIREZ por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. La presente causa quedó atribuida a este Tribunal luego de la distribución de turno en fecha 05-03-2009. Asimismo se evidencia que la presente demanda se estima por la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 22.460,90), por concepto de capital no pagado hasta el día cuatro (04) de marzo de 2009 que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL TRECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 17.327.46), y los correspondientes intereses que ascienden a la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 5.133,44), por lo que se observa que esta cuantía supera el límite de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,°°) fijados para el conocimiento de los Juzgados de Municipio, según consta de Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero del año 1996, emanada del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.890.
Ahora bien, si bien es cierto que hay nueva cuantía para los Tribunales de Municipio hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 137.954,00), para los juicios orales, el presente asunto no puede ser tramitado por el procedimiento oral, por encontrarnos en presencia de un juicio que debe tramitarse por el procedimiento breve conforme al artículo 21 de la LEY SOBRE VENTAS CON RESERVA DE DOMINIO:
Cualquiera que sea su cuantía, las acciones legales que deriven de la aplicación de esta ley, se iniciaran, sustanciaran y decidirán ante el juez competente por los trámites del juicio breve, conforme al procedimiento previsto en el Título XVI del Código de Procedimiento Civil.- .
En consecuencia, siendo que la cuantía por la que se valora la demanda, supera la establecida para los Tribunales de Municipio con respecto a los juicios breves, este Juzgado se declara INCOMPETENTE por la cuantía, de conformidad con lo previsto en el art.60 del Código de Procedimiento Civil.
II.
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo juzgado distribuidor de turno se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 26 de marzo de 2009. 198º y 150º
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se archivó copia respectiva. Quedó anotado en el Libro diario con el número de asiento N° 25.
LA SECRETARIA.
EXP. Nº AP31-V-2009-000475
LAPG/MFL/sm3
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