REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: EVELYN ROJAS MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V-6.512.095.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR ROJAS MENDOZA y RAUL AGUANA SANTAMARIA, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.26.538 y 12.963, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HECTOR ENRIQUE SANCHEZ VIVAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro.6.121.476.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.38.259, 41.076 y 20.080, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDANMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.-
Exp. Nº.AP31-V-2007-002135.-
-I-
Mediante libelo la actora demanda al ciudadano: HECTOR E. SANCHEZ V, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado el 19 de Noviembre del 2004, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No.37, Tomo 127, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por el inmueble constituido por un (1) Apartamento y su correspondiente puesto de estacionamiento distinguido con el No.PH2-A, que forma parte integrante del Edificio Las Palmas, ubicado en la Prolongación calle Páez, Urbanización El Trigo, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.- Alega la parte demandante que la parte demandada no ha realizado la entrega del inmueble una vez vencido el término del contrato y la prórroga legal, la cual feneció el 01 de Mayo del 2006, circunstancia por la cual procede a demandar al Arrendatario del inmueble anteriormente identificado.-
Fundamentó la demanda en sus artículos 1159 y 1167 del Código Civil, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 05/11/2007, se acordó la citación de la parte Demandada para que diera contestación a la demanda dentro del SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 06/02/2008, compareció el Abogado CESAR ROJAS MENDOZA, y consignó las resultas de la citación correspondiente a la parte demandada, practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
El 11/02/2008, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda.-
Por Sentencia Interlocutoria el 13 de Febrero del 2008, se declaró Sin Lugar la cuestión previa contenida en el Ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En el lapso probatorio las partes presentaron escritos de pruebas, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal.-
El 12 de Junio del 2008, por auto la Juez Temporal Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Por auto del 16/10/2008, la Juez Titular de éste Despacho Dra. INDIRA PARIS BRUNI, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 22/01/2009, las partes presentaron TRANSACCION que cursa a los folios 251 al 253.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida en la Resolución de Contrato de Arrendamiento planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, Observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue EVELYN LA ROSA contra HECTOR ENRIQUE SANCHEZ VIVAS como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de MARZO del año DOS MIL NUEVE (200).- AÑOS: 198º y 149º.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
IPB/MAP/jhonme.-
EXP. Nº AP31-V-2007-2135.-