REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, VEINTITRES (23) de MARZO del año DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 149°

Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para pronunciarse sobre la admisión o no, de la Reconvención propuesta en fecha 26/02/2009, por la abogada LUZIA DIAZ TAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.865, en su carácter de a parte demandada, el Tribunal OBSERVA: El artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”.-
De la norma anteriormente transcrita, así como del análisis realizado al escrito de reconvención, este Tribunal Declara INADMISIBLE la misma, por cuanto no se expresa con claridad y precisión el objeto y su fundamento, pues más bien se refiere a defensas que deben ventilarse por este mismo Juicio, y no a través de la Reconvención.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/sa.
EXP. Nº AP31-V-2008-002676.