REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

AP31-V-2007-001936.-

PARTE ACTORA: Ciudadano RUDY ALFREDO GARBAZA CUTIRI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.645.740.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROJAS IBRAHIM, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.835.
PARTE DEMANDADA: ciudadana FATIMA YANETH BENAVIDES QUIÑONES venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nros V- 9.221.756.
NO TIENE APODERADOS CONSTITUIDO EN AUTOS.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
SENTENCIA DE HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-


T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A

Se inician las presentes actuaciones, por libelo presentado por la parte actora, ciudadano RUDY ALFREDO GARBOZA CUTIRÍ, en el cual demanda a la ciudadana FATIMA YANETH BENAVIDES QUIÑONES. Alegando que en fecha 29 de julio de 2005, celebró contrato de arrendamiento con la mencionada ciudadana, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 29 de Julio de 2005, anotado bajo el Nº 23, Tomo 62, por un inmueble distinguido con el Nº 52, piso 5 del edificio Lecuna, Torre “B”, ubicado entre las esquinas de Curamichate y Viento, Parroquia Santa Rosalía, municipio Libertador del Distrito Capital, y que en fecha 31 de julio de 2006, venció dicho contrato, y se le concedió a la arrendadora la prórroga legal correspondiente de seis meses, la cual venció en fecha 31 de enero de 2007, y se le concedió además ocho (08) meses adicionales para que realizara todos los trámites necesarios para que amigablemente entregara el inmueble arrendado libre de personas y cosas, y la demandada hasta la fecha de introducción de la presente demanda no le ha hecho entrega del inmueble que ocupa en calidad de inquilino por lo que procede a demandarla por el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.-
Fundamentó su acción en los Artículos 1.160, del Código Civil, y el Artículo 38 y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Previo el régimen de Distribución, le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 16/10/2.007, se admitió la demanda, y se acordó la citación de la demandada, para que compareciera por ante la sede de éste Juzgado al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente y contado a partir de su citación, y que la misma conste en autos a dar contestación a la demanda en su contra incoada.-
En fecha 20 de Mayo de 2008, mediante diligencia el alguacil designado dejó constancia que le fue imposible citar a la demandada.

En fecha 12 de Junio de 2008, se libró cartel de citación respectivo, los cuales fueron publicados y consignados en fecha 23 de Octubre de 2008.-

En fecha 03 de Julio de 2.008, compareció la parte actora y DESISTIO del presente procedimiento.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la actora.

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien este Tribunal Observa:

De las actas que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 19 de Febrero de 2009, parte actora desistió de la causa y este Tribunal considera que de acuerdo a la norma antes citada dicho Desistimiento es perfectamente válido y ASI SE DECIDE.-


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple e irrevocable el Desistimiento de la causa por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado, en el presente juicio y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMEITO interpuesto por la parte actora, ya identificada, en fecha 19 de Febrero de 2.009.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTISEIS (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009).- AÑOS: 198º y 149º
LA JUEZ,

DRA INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA.,


En la misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

IPB/MA/lili.-
Exp. Nº AP31-V-2007-001936.-