REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
***************
DEMANDANTE: NELSON MATA TRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.810.657, debidamente asistido por la Abogada LEISA LUGO GUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.544.-
DEMANDADO: FRANCISCO MOGOLLON CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.313.863.-
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANADO: LUISA CRISTINA SANTAELLA RUAN y ANDREINA ISABEL RUAN PEYER, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.715 y 91.303, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE N° AP31-V-2009-000212.-
AUTO DE HOMOLOGACION.-
-I-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alega la parte actora, que en fecha 23 de Noviembre de 2006, celebró Contrato de Arrendamiento con el demandado, ciudadano: FRANCISCO MOGOLLON CASTRO, por un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 23-A, ubicado en el Piso 2, de la Torre “A”, del Conjunto Residencial Alto Prado Plaza, situado en la Avenida principal de la urbanización Lomas de Alto Prado, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y que por razones de salud debe permanecer por largos períodos de tiempo en la ciudad de caracas, desde el mes de Julio de 2008, le solicitó al arrendatario la desocupación del inmueble, y hasta la presente fecha, no ha cumplido, razón por la cual procedió a demandarlo.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 10-02-2009, acordó la citación de la parte Demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 19-02-2009, compareció la Abogada ANDREINA I. RUAN PEYER, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada, y el ciudadano NELSON RAFAEL MATA BELOSEVICH, apoderado judicial de la pacte Actora, ciudadano: NELSON MATA TRILLO, debidamente asistido por la Abogada MERLY NAVA LUGO, y mediante diligencia, procedieron a realizar un CONVENIMIENTO, cursante a los folios 16 y 17 del presente expediente.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos narrados con las normas de derecho citadas, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa. El Demandado goza de plena capacidad de disposición y el Actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para convenir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibido el Convenimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual está dentro de su competencia para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 19 de Febrero de 2009, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de DESALOJO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MARZO del año DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS 198° y 149°.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/sa.
EXP. N° AP31-V-2009-000212.