REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP31-M-2008-000546
PARTEACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el tercer trimestre de 1.890, bajo el No. 33, folio 36 vto, siendo su última reforma la que consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 2.002, quedando anotada bajo el No. 22, tomo 70-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
KARIN SOSA GOMEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.351.
PARTEDEMANDADA. INVERSIONES AGROPECUARIA COVENCECA, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Quibor, Estado Lara, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Noviembre de 2.004, bajo el No. 41, folio 266, tomo 50-A., y JEAN CARLOS JIMENEZ COLMENAREZ Y MIGLEAN JOSE JIMENEZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Quibor, Estado Lara, y titulares de las cédula de identidad No. 12.884.056 y 12.884.055, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYERON
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada KARIN SOSA GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, el día 23 de Octubre de 1.996, anotado bajo el No. 05, tomo 47 de los Libros de Autenticaciones, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIA COVENCECA, C.A, domiciliada en Quibor, Estado Lara, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Noviembre de 2.004, bajo el No. 41, folio 266, tomo 50-A., en su carácter de deudora principal y contra los ciudadanos JEAN CARLOS JIMENEZ COLMENAREZ Y MIGLEAN JOSE JIMENEZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Quibor, Estado Lara, y titulares de las cédula de identidad No. 12.884.056 y 12.884.055, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores del préstamo a interés suscrito entre las partes, y el cual quedó autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 2.007, anotado bajo el No. 22, tomo 96, por el cobro de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F.52.945,08), por concepto del capital adeudado de dicho préstamo; la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.17.227,68), por concepto de intereses ordinarios causados desde el 30 de Junio de 2.007, hasta el día 15 de Septiembre de 2.008; la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.1.954,56), por concepto de intereses de mora causados desde el 30 de Junio de 2.007, hasta el día 15 de Septiembre de 2.008, y así como al pago de los intereses ordinarios y moratorios que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la deuda, calculados en la forma establecida en cada uno de los contratos de préstamo, fundamentado su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.277, 1.737, 1.744, 1.745 del Código Civil.
En fecha 02 de Octubre de 2.008, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio oral, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados, para que dieran contestación a la demanda al vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las citaciones de los co-demandados se hiciera, mas cuatro (4) días que se le conceden como término de distancia. Se comisionó al Juzgado del Municipio Jiménez, con sede en la Población de Quibor, Estado Lara, a quién se libró exhorto, remitiéndose anexo a oficio. En fecha 08 de Octubre de 2.008, se libró exhorto y se remitió anexo a oficio al Juzgado Comisionado.
En fecha 16 de Diciembre de 2.008, se recibió en este Juzgado, las resultas de citación de los co-demandados INVERSIONES AGROPECUARIA COVENCECA, C.A, y los ciudadanos JEAN CARLOS JIMENEZ COLMENAREZ Y MIGLEAN JOSE JIMENEZ COLMENARES, debidamente cumplidas, ordenando agregar a los autos en esa misma fecha.
En fecha 18 de Febrero de 2.009, precluyó el lapso para la contestación de la demanda, es decir que fue el vigésimo día siguiente a la citación, comenzado a contar dicho lapso, vencido como fue el del término de la distancia, y no compareció ninguno de los co-demandados, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dar contestación a la demanda, abriéndose el lapso de cinco (5) días de pruebas en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Febrero de 2.009, se venció el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes promuevan pruebas en el presente juicio, sin que ninguna de ella hiciera uso de este derecho.
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
La presente causa, ha sido tramitada por el procedimiento del juicio oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que debió contestarse la demanda, al vigésimo (20) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última que de las citaciones de los co-demandados se hiciera en el expediente, mas cuatro (4) días que se le concedió como término de distancia. Transcurridos el término de la distancia y lapso de contestación de la demanda, siendo el último día el nueve (9) de Enero de 2009, toda vez que en fecha 16 de Diciembre de 2.008, se recibieron en este Tribunal, las resultas de las citaciones de los co-demandados, no compareciendo ninguno de los co-demandados ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que estamos ante la presencia del primero de los requisitos concomitantes previstos en el artículo 362 Ejusdem, para que opere la confesión ficta. Y así se establece
Transcurrido el lapso de cinco (5) días promoción y evacuación de pruebas, el cual se inició el día 19 de Febrero de 2009 y culminó el 27 de Febrero de 2009, sin que ninguno de los co-demandados, promoviera nada que le favoreciera, por lo que concurre el segundo de los requisitos concomitantes previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la confesión ficta. Y así se establece
Seguidamente, este Tribunal, pasa a verificar si la pretensión deducida en el presente juicio, es contraria a derecho o no, se observa que la pretensión en el presente juicio, es el cobro de bolívares derivado de un préstamo a interés otorgado por la parte actora a la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIA COVENCECA, C.A, y del cual se constituyeron fiadores solidarios y principales pagadores los ciudadanos y los ciudadanos JEAN CARLOS JIMENEZ COLMENAREZ Y MIGLEAN JOSE JIMENEZ COLMENARES, según consta del contrato autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 2.007, anotado bajo el No. 22, tomo 96, por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,oo) ó SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.60.000,oo); alegando la actora que la parte demandada adeuda un saldo de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BSF. 52.945,08). De la revisión de dicho instrumento, se evidencia que efectivamente en su cláusula tercera, se estableció que la falta de pago oportuno de los intereses pactados, o de una cualquiera de las amortizaciones a capital estipuladas en dicho contrato, produciría el vencimiento del plazo de las obligaciones contraídas, haciendo exigible su cancelación total e inmediata. Así mismo se observa que la fecha de la última de las cuotas de amortizaciones fue fijada para el día 17 de Febrero de 2.008. Así mismo se observa, que las obligaciones cuyo cumplimiento se pretende en el presente juicio, constan en documentos autenticados, presentados en original, por lo que existe plena prueba de su existencia, conforme lo establece el artículo 1360 del Código de Procedimiento Civil; y fundamentada la acción de cobro de bolívares en los artículos 1.159, 1.160, 1.264 y 1.277 del Código Civil, se trata de una pretensión amparada por el ordenamiento jurídico. Verificándose el tercer requisito concomitante para que opere la confesión ficta, debe este Tribunal declararla. Así se decide.
Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONFESION FICTA de los co-demandados Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIA COVENCECA, C.A, domiciliada en Quibor, Estado Lara, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Noviembre de 2.004, bajo el No. 41, folio 266, tomo 50-A., en su carácter de deudora principal y los ciudadanos JEAN CARLOS JIMENEZ COLMENAREZ Y MIGLEAN JOSE JIMENEZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Quibor, Estado Lara, y titulares de las cédula de identidad No. 12.884.056 y 12.884.055, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores del préstamo a interés suscrito entre las partes, y el cual quedó autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 2.007, anotado bajo el NO. 22, tomo 96, por el cobro de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CNCO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F.52.945,08), por concepto del capital adeudado de dicho préstamo; la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.17.227,68), por concepto de intereses ordinarios causados desde el 30 de Junio de 2.007, hasta el día 15 de Septiembre de 2.008; la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.1.954,56), por concepto de intereses de mora causados desde el 30 de Junio de 2.007, hasta el día 15 de Septiembre de 2.008, y así como al pago de los intereses ordinarios y moratorios que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la deuda, calculados en la forma establecida en cada uno de los préstamos y, en consecuencia se condena a:
PRIMERO: Se condena a los co-demandados a pagar a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CNCO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F.52.945,08), por concepto de capital del préstamo otorgado en fecha 21 de marzo de 2.007.
SEGUNDO: Se condena a los co-demandados a pagar a la parte actora, la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.17.227,68), por concepto de intereses ordinarios causados desde el 30 de Junio de 2.007, hasta el día 15 de Septiembre de 2.008.
TERCERO: Se condena a los co-demandados a pagar a la parte actora, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.1.954,56), por concepto de intereses de mora causados desde el 30 de Junio de 2.007, hasta el día 15 de Septiembre de 2.008.
CUARTO: Se condena a los co-demandados a pagar los intereses ordinarios y moratorios que se sigan venciendo desde septiembre de 2008 hasta la fecha en que se declare definitivamente firme la presente decisión, calculados en la forma establecida en cada uno de los préstamos, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se condena en costas a los co-demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencidos en el presente juicio.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11 ) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009) Años 198º y 150º.
LA JUEZ;
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA;
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA;
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ
|