REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP31-M-2009-000147
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 21 de enero de 1.956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de Abril de 1997, bajo el Nº34, Tomo 92-A, domiciliada en Barquisimeto.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: La Abogada en ejercicio LIGIA CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.200.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA TULIPAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de Mayo de 1981, bajo el Nº 2.456, tomo 22 y cuya última modificación fue el 11 de Septiembre de 2000, bajo el Nº 28, Tomo A-17, en la persona de su Director Gerente ciudadana NELY MARGARITA MOLINA DE MODICA, titular de la cédula de identidad Número 3.001.252, está última en su carácter de principal pagadora y avalista, asistida por el Abogado WILMER RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.577.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Vista LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha doce (12) de Marzo de 2009, entre la Sociedad Mercantil FARMACIA TULIPAN C.A., representada en ese acto por la ciudadana NELY MARGARITA MOLINA DE MODICA, titular de la cédula de identidad número 3.001.252, parte demandada en el presente juicio, asistidos por el Abogado WILMER RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. V-28.577, y por la otra parte la Abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, acto celebrado ante la Notaría Público Séptimo del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas que conforman el presente expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Años: 197º y 148º.
LA JUEZ TITULAR.
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 2:18 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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