REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2008-001271
Vista LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha nueve (9) de Diciembre de 2008, por el ciudadano PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. V-101.799, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio ciudadanas MARIA NICOLA TURRI DE GUARINO Y MARIA FILOMENA GUARINO, titulares de la cédula de identidad números 7.952.820 y 12.391.230, respectivamente, y el ciudadano JUAN GARCIA GAGO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.398, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE MIGUEL COLON ALVAREZ Y BUENA VENTURA BANDA OROZCO, titulares de la cédula de identidad Números 4.435.095 y 23.944.833, respectivamente, acto celebrado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, se observa que por auto dictado por este Juzgado en fecha diez (10) de Diciembre del año 2008, se abstuvo de homologar dicha transacción por cuanto no coincidía la cédula de identidad de la co-demandada ciudadana BUENA VENTURA BANDA OROZCO . Ahora bien como quiera que consta en diligencia suscrita por el Abogado PEDRO VICENTE RIVAS, plenamente identificado en autos, mediante la cual consignó Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, donde se constata que la ciudadana BEUNAVENTURA BANDA OROZCO , fue naturalizada y por ende le fue acreditada nueva cédula de identidad signada bajo el número 23.944.833, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos Mil nueve (2.009). Años: 197º y 148º.
LA JUEZ,
Abg. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LASECRETARIA,
JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 2:36 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
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