REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2007-002231

PARTE DEMANDANTE:
MARIANELA JOSEFINA LIZARZABAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.832.870.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
MARIA LUISA LIZARZABAL, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.445.

PARTE DEMANDADA:
FRANCO MARI MIGNINI RANNOCCHIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.727.270.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
GENOVEVA MONEDERO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.861. (DEFENSOR AD-LITEM).

MOTIVO:
PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.


Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda por interpuesto por la ciudadana MARIANELA JOSEFINA LIZARZABAL GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.832.870, asistida por la abogada MARIA LUISA LIZARZABAL, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 16.445, contra el ciudadano FRANCO MIGNNI RANOCCHIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.727.270, por la PRESCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO constituida en fecha 26 de Mayo de 1.967, según documento inscrito en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No, 47, tomo No. 4, Protocolo Primero, por el ciudadano PEDRO LUIS HERMOSO DOMINGUEZ, a favor del ciudadano FRANCO MIGNNI RANOCCHIA , sobre un inmueble, identificado con el número y letra 3-A ubicado en el Edificio Villa Provenza , situado en la avenida El Bosque, Urbanización La Florida, Parroquia El recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad de la actora, según consta de documento autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliarios del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Agosto de 2.004, registrado bajo el No. 26, tomo 20, Protocolo Primero, fundamentando su acción en los artículos 1.167, 1.907 y 1.908 del Código Civil.


En fecha 13 de Noviembre de 2.007, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARIANELA JOSEFINA LIZARZABAL, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada MARIA LUISA LIZARZABAL, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 16.445, y otorgó poder apud-acta a la prenombrada abogada.

En fecha 06 de Noviembre de 2.007, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, emplazándose a la parte demandada para que diera contestación al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En esa misma fecha se libró oficio 0278 a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solicitando información sobre el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano FRANCO MARIA MIGNINI RANOCCHIA.

En fecha 26 de Noviembre de 2.007, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano CESAR MARTINEZ, Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios con sede en los Cortijos, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado en fecha 23 de Noviembre de 2.007, a la sede de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y entregado el oficio signado con el No. 278-2007.

En fecha 03 de Marzo de 2.008, se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de solicitar la última dirección del ciudadano FRANCO MARIA MIGNINI RANOCCHIA.

En fecha 14 de Marzo de 2.007, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios con sede en los Cortijos, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado en fecha 13 de Marzo de 2.008, a la sede de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y entregado el oficio signado con el No. 0085.

En fecha 12 de Junio de 2.008, este Tribunal acordó darle entrada al oficio signado con el No. RIIE-1-0501-938, de fecha 07 de Abril de 2.008, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 23 de Julio de 2.008, se libró compulsa de citación a la parte demandada FRANCO MARIA MIGNINI RANOCCHIA.

En fecha 28 de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la abogada MARIA LUISA LIZARZABAL, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, y estampó diligencia dejando constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil encargado de practicar la citación.

En fecha 11 de Agosto de 2.008, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, Alguacil adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios con sede en los Cortijos de Lourdes, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado el día 05 de Agosto de 2.008, al domicilio del demandado y no haber podido practicar su citación.

En fecha 1º de Octubre de 2.008, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles, en los diarios “El Universal” y “Ultimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Octubre de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la abogada MARIA LUISA LIZARZABAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó los emolumentos a fin de que la Secretaria del Tribunal, se traslade al domicilio del demandado y fije el cartel de citación. En esa misma fecha, consignó carteles de citación librados a nombre del demandado FRANCO MARIA MIGNINI RANOCCHIA, publicados en los diarios “El Universal” y “Ultimas Noticias”.

En fecha 16 de Octubre de 2.008, se ordenó agregar a los autos los carteles de citación librados a nombre del demandado FRANCO MARIA MIGNINI RANOCCHIA, publicados en los diarios “El Universal” y “Ultimas Noticias”.

En fecha 22 de octubre de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la abogada JESSIKA ARCIA, Secretaria Titular de este Despacho, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado en fecha 20 de Octubre de 2.008, al domicilio del demandado y fijado el cartel de citación librado. Así mismo, dejó constancia de haber cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Noviembre de 2.008, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal designó como defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano FRANCO MARIA MIGNINI RANOCCHIA, a la abogada GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.861.

En fecha 30 de Enero de 2.009, compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil, adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, consignando boleta de notificación librada a nombre de la abogada GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.861., alusiva a su designación como defensora ad-litem de la parte demandada ciudadano FRANCO MARIA MIGNINI RANOCCHIA, debidamente firmada por su destinatario.

En fecha 04 de Febrero de 2.009, compareció por ante este Tribunal, la abogada GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.861., y estampó diligencia aceptando el cargo de defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano FRANCO MARIA MIGNINI RANOCCHIA, recaído en su persona, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 10 de Febrero de 2.009, se libró compulsa de citación al la defensora ad-litem de la parte demandada.

En fecha 03 de Marzo de 2.009, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, Alguacil, adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, consignando recibo de citación librado a nombre de la abogada GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.861, defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano FRANCO MARIA MIGNINI RANOCCHIA, debidamente firmada por su destinataria.

En fecha 05 de Marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal, la abogada GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.861, defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano FRANCO MARIA MIGNINI RANOCCHIA y consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 06 de Marzo de 2.009, compareció por ante este tribunal, la abogada MARIA LUSA LIZARZABAL GARCIA, apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de pruebas, promoviendo el documento constitutivo de las hipotecas convencionales de primer y segundo grado constituidas a favor del ciudadano FRANCO MIGNNI RANOCCHIA, de fecha 26 de Mayo de 1.967, inscrito en el Registro Inmobiliarios del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No, 47, tomo No. 4, Protocolo Primero.

En fecha 09 de Marzo de 2.009, se admitieron las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora, salvo su apreciación o no en la definitiva.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:

La acción instaurada por la parte actora en el presente juicio, es la de extinción de hipoteca, fundamentada en el artículo 1908 del Código Civil; alegando como fundamento fáctico que la obligación garantizada con la hipoteca de SEGUNDO GRADO constituida en fecha 26 de Mayo de 1.967, según documento inscrito en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No, 47, tomo No. 4, Protocolo Primero, por el ciudadano PEDRO LUIS HERMOSO DOMINGUEZ, a favor del ciudadano FRANCO MIGNNI RANOCCHIA, sobre un inmueble, identificado con el número y letra 3-A ubicado en el Edificio Villa Provenza , situado en la avenida El Bosque, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, se extinguió en virtud del transcurso del tiempo transcurrido desde la fecha del nacimiento de la obligación hasta la interposición de la demandada.

La parte actora para probar el hecho extintivo de la obligación, produjo a los autos junto al libelo de la demanda certificación de gravámenes del referido inmueble expedido por el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, según la cual existe un hipoteca de segundo grado constituida por el ciudadano Pedro Luís Hermoso Domínguez a favor del ciudadano Franco Mará Mignini Ranocchi, para garantizar un saldo deudor de Seis Mil Ciento Cuarenta Y Cuatro Bolívares, según consta de documento registrado bajo el No. 47, tomo 4, Protocolo Primero, de fecha 26 de Mayo de 1.967. Dicho documento público no tachado de falso por la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 13.360 del Código Civil, hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae; esto es, la existencia de una hipoteca de segundo grado constituida por el ciudadano Pedro Luís Hermoso Domínguez a favor del ciudadano Franco Mará Mignini Ranocchi, en fecha 26 de Mayo de 1.967, sobre el inmueble identificado con el número y letra 3-A ubicado en el Edificio Villa Provenza , situado en la avenida El Bosque, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se establece.

Siendo la prescripción uno de los medios de extinción de las obligaciones, y plenamente demostrado que en el presente caso, si transcurrió con creces el lapso de veinte (20) años establecido en el artículo in comento, para que sobre la hipoteca DE SEGUNDO GRADO constituida en fecha 26 de Mayo de 1.967, según documento inscrito en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No, 47, tomo No. 4, Protocolo Primero, por el ciudadano PEDRO LUIS HERMOSO DOMINGUEZ, a favor del ciudadano FRANCO MIGNNI RANOCCHIA , sobre un inmueble, identificado con el número y letra 3-A ubicado en el Edificio Villa Provenza , situado en la avenida El Bosque, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, hayan operado la prescripción, al haber transcurrido un lapso de CUARENTA (40) AÑOS CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS, en consecuencia debe prosperar la acción de extinción por prescripción de las hipotecas constituidas sobre el referido inmueble intentada. Así se declara.

Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por extinción de hipoteca por prescripción interpuesta por la ciudadana por la ciudadana MARIANELA JOSEFINA LIZARZABAL GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.832.870, asistida por la abogada MARIA LUISA LIZARZABAL, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 16.445, contra el ciudadano FRANCO MIGNNI RANOCCHIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.727.270 , en consecuencia:

PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO, constituida por el ciudadano Pedro Luís Hermoso Domínguez a favor del ciudadano Franco Mará Mignini Ranocchi, para garantizar un saldo deudor de Seis Mil Ciento Cuarenta Y Cuatro Bolívares (Bs.6.144,oo), según consta de documento registrado bajo el No. 47, tomo 4, Protocolo Primero, de fecha 26 de Mayo de 1.967de segundo grado constituida sobre un inmueble, identificado con el número y letra 3-A ubicado en el Edificio Villa Provenza , situado en la avenida El Bosque, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 3 de Noviembre de 1987, bajo el No 17, Tomo 20 del Protocolo Primero.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198º y 150º.

Publíquese Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
LA JUEZ;

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.

En la misma fecha siendo la 1:10 p.m, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ