REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP31-M-2008-000439

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, en fecha 21 de Enero de 1956.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La representación está a cargo del Abogado FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.440.

PARTE DEMANDADA: EURIDYS LLURUANY FUENTES ARVELO, titular de la cédula de identidad Nº 10.615.424, y sin representación judicial constituida en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 28 de Julio de 2008, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 30 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento oral.

En fecha 8 de Agosto de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para librar la compulsa de citación y exhorto al Estado Aragua, los cuales fueron librados en fecha 12 de Agosto de 2008, recibiendo las resultas en fecha 17 de Febrero de 2009, sin verificarse la citación de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 6 de Marzo de 2009, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y estampó diligencia mediante la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados junto al libelo de demanda.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al desistimiento efectuado, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

De la norma arriba transcrita, este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, le otorga su homologación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, a tenor de lo previsto en el artículo 112 Ejusdem.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 6 de Marzo de 2.009, habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de Marzo del año dos mil nueve ( 2.009) . Años 198 y 149.
LA JUEZ,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JESSIKA ARCIA PEREZ.