REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP31-M-2008-000068

PARTE ACTORA: Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63,Tomo 70-A el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39 Tomo 152-A-Qto y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002,cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002,bajo el Nº 8 Tomo 676-A-Qto
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ANDREINA PARADA BRICEÑO y OSANNA NAFFAH CASCELLA, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.952.201y 13.360.093 e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 67.131 y 85.216

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LOVEINDIA C.A., domiciliada en caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03de marzo de 2000, bajo el Nº 52,Tomo 48-A-Sdo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Homologación de Desistimiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:


-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por las ciudadanas ANDREINA PARADA BRICEÑO y OSANNA NAFFAH CASCELLA, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.952.201y 13.360.093 e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 67.131 y 85.216, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63,Tomo 70-A el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39 Tomo 152-A-Qto y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002,cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002,bajo el Nº 8 Tomo 676-A-Qto, parte actora en el presente juicio en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOVEINDIA C.A., domiciliada en caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de marzo de 2000, bajo el Nº 52,Tomo 48-A-Sdo, por COBRO DE BOLÍVARES.

Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que consta de documento privado suscrito el día 4 de noviembre de 2005, que su poderdante concedió a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LOVEINDIA C.A, ya identificada, representada esta por su Director General NANAK WADHWANI, de nacionalidad hindú, titular de la cédula de identidad N° E- 82.198.491, un (1) préstamo a interés por la cantidad de setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 75.000.000) hoy (Bs. F. 75.000), pagaderas mediante 24 cuotas mensuales y consecutivas por mensualidades vencidas, contentivas de capital e intereses, a partir de la fecha de liquidación del préstamo. Estableciéndose en el mismo documento que a los fines de garantizar el reembolso por parte de la deudora, Inversiones Loveindia C.A, el ciudadano Nanak Wadhwani, ya identificado, se constituyó a titulo personal en fiador solidario y principal pagador, en las mismas condiciones establecidas para la deudora principal, pautándose que la fianza otorgada era incondicional, irrevocable, absoluta y continua hasta que fuesen cumplidas todas las obligaciones derivadas del contrato de préstamo.
Esgrime el actor que después de la liquidación del contrato de préstamo, es decir desde el día 4 de enero de 2007, la prestataria dejó de cumplir con sus obligaciones por lo que dicha deuda a la que se contrae el préstamo debe considerarse vencida y exigible a partir del día 4 de enero de 2007, fecha de vencimiento de la primera cuota mensual, y que hasta la fecha la deuda asciende a la cantidad de cincuenta y un mil novecientos sesenta y dos bolívares con doce céntimos (Bs. 51.962,12), por lo que procedieron a demandar en forma solidaria a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOVEINDIA C.A., domiciliada en caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de marzo de 2000, bajo el Nº 52,Tomo 48-A-Sdo y al ciudadano Nanak Wadhwani, ya identificado, para que paguen o fueran condenados por el Tribunal en:
Primero: Pagar la suma de treinta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 38.259,80) por concepto de capital adeudado por el préstamo in comento.
Segundo: Pagar la cantidad de doce mil trescientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 12.356,85) por concepto de intereses compensatorios calculados sobre el saldo deudor del capital desde el día 4 de diciembre de 2006 hasta el día 01 de marzo de 2008, y los que se sigan causando hasta la fecha efectiva del pago definitivo .
Tercero: Pagar la suma de mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.345,47) por concepto de intereses moratorios calculados desde el 4/01/2007 hasta el 1/03/2008 y los que se sigan venciendo hasta la cancelación del total de lo adeudado.

En fecha 25 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES LOVEINDIA C.A.,domiciliada en caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03de marzo de 2000, bajo el Nº 52,Tomo 48-A-Sdo, en la persona de su Director General ciudadano NANAK WADHWANI, de nacionalidad Hindú y titular de la cedula de identidad Nº E-82.198.491, y a éste último de manera personal, para que comparezca dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación y dieran contestación a la demanda interpuesta en su contra por la ENTIDAD FINANCIERA BANESCO, BANCO UNIVERSAL por COBRO DE BOLÍVARES. Librándose la correspondiente compulsa en fecha 24 de marzo de 2008.
Compareció el alguacil Grejosver Planas, en fecha 23 de abril de 2008, y estampó diligencia mediante la cual consignó compulsa sin firmar en virtud de haber sido imposible la citación personal de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2008 y previa solicitud que al efecto hiciera la representación judicial de la parte actora, se libró cartel de citación mediante publicación en la prensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de enero de 2009, compareció la ciudadana Hosanna Naffah Cascela, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.216, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y estampó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, solicitando la devolución del documento de préstamo consignado a los autos.
Por auto de fecha 5 de febrero de 2009, el tribunal se abstuvo de homologar el desistimiento planteado en virtud de que la representación de la parte actora no consignó autorización de la junta directiva o de los funcionarios facultados para otorgar la misma.
Compareció en fecha 10 de marzo de 2009, la abogada Osanna Naffah, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 85.216, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó documento por medio del cual su representada la autoriza amplia y suficientemente para poder desistir en el presente juicio dando así cumplimiento al auto dictado en fecha 5/02/09. Asimismo, solicitó la devolución del documento de préstamo consignando a su efecto los fotostatos correspondientes
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, la abogada Hosanna Naffah, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, al momento de desistir del procedimiento, estaba plenamente facultado para ello, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa al folio 51 del presente expediente.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 26/01/2008 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución del documento de préstamo solicitado por la parte actora.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 12 días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.

LISBETH VELASQUEZ.

En la misma fecha, siendo las 03:04 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
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