REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AN3C-X-2006-000026

Vista la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva dictada por este Tribunal en este misma fecha 24 De Marzo de 2009, mediante la cual se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara CENTRAL BANCO UNIVERSAL en contra del Ciudadano PEDRO FELIPE RAMOS HENRNANDEZ, y toda vez que la suerte de lo accesorio sigue a lo principal, y siendo que el juicio principal quedó extinguido de conformidad con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que los supuestos que dieron vida al decretó de medida, quedaron enervados cuando se decretó la Perención de la Instancia en el juicio principal, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena levantar la presente MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 22 de Noviembre de 2.006 que pesa sobre el inmueble constituido por “Parcela de terreno distinguida con el No 5-3-5 con una superficie aproximada de quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados(558 m2), que forma parte de la Urbanización “Altos de Guataparo”, situado en la Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo.”, en consecuencia de lo anterior se ordena oficiar a la oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo a los fines de participarle de la revocatoria de la medida de marras. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.

LISBETH VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 2:14 (P.m.).