REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-000277
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil LAS MERCEDES 505 INVERSIONES, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Septiembre de 2.006, bajo el N° 41, Tomo 95-A-Cto..
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ALFREDO ALTUVE GADEA, EDUARDO SATURNO MARTORANO y MARY JEAN PAREDES MARSHALL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.895, 67.966 y 69.206, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PESCADERÍA LAS MERCEDES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Mayo de 2003, anotado bajo el N° 53, Tomo 757-A-Qto., en la persona de su Representante Legal ciudadano VITO MIGUEL CASALE MARCHESE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.312.090.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME SABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.898.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Homologar Transacción)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 09 de febrero de 2009, y admitido por este Juzgado, en fecha 12 de febrero de 2009, por los trámites del Juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que diera lugar el acto de contestación de la demanda.
En fecha 26 de febrero de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada MARY PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.206, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó original del Convenio celebrado entre las partes en la presente causa, constante de cuatro (04) folios útiles, bajo los siguientes términos: “PRIMERO: La demandada, declara conocer que existe una demanda que cursa por ante el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente No. AP31-V-2009-000277, en lo adelante EL JUICIO, en la cual se demandó a tenor de lo establecido en los artículos 33, 35, 38, 39 y siguientes de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación arrendaticia que existió entre las partes, y que tuvo por objeto los locales identificados como: “3 y 4” que forman parte de la Quinta Perinoco, situada en la avenida Orinoco, cruce con la calle Perija, en la Urbanización Las Mercedes, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme al contrato de arrendamiento suscrito por ellos, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 2006, anotado bajo el numero 28, Tomo 32 de los Libros respectivos, y el cual se encuentra vencido; por haberse consumado el Término establecido en el contrato; y por haber fenecido el plazo de prórroga legal establecido en la ley. SEGUNDA: La demandada, declara que son ciertos todos y cada uno de los hechos señalados por la demandante, en el libelo de demanda, así como el derecho invocado. De igual forma, La demandada se da por citada en este acto y renuncia al plazo de comparecencia en el Juicio. TERCERO: La Demandada, declara que en virtud de lo expuesto, es procedente la entrega del inmueble que fuera objeto del contrato de arrendamiento, libre de bienes y personas, toda vez que el término contractual, así como la prorroga de ley, se encuentran vencidos. No obstante a lo expuesto, La Demandada, solicita un plazo adicional para la entrega del inmueble objeto del arrendamiento, hasta el día 28 de febrero de 2009, en el entendido que a más tardar, en esa fecha se entregará el citado inmueble libre de bienes y personas del citado inmueble en el plazo solicitado, daría derecho a la Demandante, a solicitar por ante el Tribunal donde cursa la demanda, la ejecución del presente convenio, y en consecuencia a practicar la entrega del inmueble de manera forzosa; pudiendo reclamar los correspondientes daños y perjuicios ocasionados por la demora. CUARTA: Por su parte, La Demandante, declara que acepta el acuerdo y el ofrecimiento hecho por la Demandada, en los términos expuestos, concediendo el plazo solicitado para la entrega del inmueble, en el entendido que el incumplimiento por parte de la Demandada, en cuanto a la entrega del inmueble libre de bienes y personas en el plazo acordado, traería como consecuencia, la ejecución del mismo de manera forzosa; y la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento. QUINTO: Las Partes, declaran que el presente documento será otorgado ante una Notaria Pública del Área Metropolitana de Caracas; y que posteriormente se producirá en “El Juicio” a los fines que el Juez de Causa le imparta la debida homologación. SEXTO: Para el caso que sea necesario solicitar la ejecución del presente convenio transaccional, la misma se llevará a cabo en el expediente que le corresponde a El Juicio, y que cursa ante el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente No. AP31-V-2009-000277. SEPTIMO: Ambas partes, respetuosamente solicitan del ciudadano Juez de la causa o de “El Juicio” se sirva impartir su homologación al presente convenimiento.”.-
II
MOTIVA
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la Sociedad Mercantil Las Mercedes 505 Inversiones, C.A., arriba identificada, se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARY PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.206, donde se evidencia que la representación judicial de la parte actora esta plenamente facultada para transar según se evidencia del poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésimo Novena del Municipio Libertador, cursante al folio Nueve (09) al folio doce (12), y que la parte demandada al momento de celebrar la transacción aquí planteada estaba asistida de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN presentado en fecha de febrero de 2009, por ante este Juzgado, teniendo el referido transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
LISBETH VELASQUEZ.
En la misma fecha de hoy 04-03-2009, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,
LISBETH VELASQUEZ.
AGG/LV/JesusG.-
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