REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2008-002459
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADRIA BUILDING A.B C.A; inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de septiembre de 1992, bajo el N° 13, Tomo III A Pro.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos PEDRO PEREIRA FUENTES y ELEONOR ALEGRETT ARENAS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 15.959 y 15.447, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERTO BAISON VALVUENA JIMENEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.591.334.

LA PARTE DEMANDADA SE ENCUENTRA ASISTIDA POR EL: ciudadano ANDRES ALFREDO FLORES SOLORZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.870.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación de Convenimiento
-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos Pedro Pereira Fuentes y Eleonor Alegrett Arenas, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 15.959 y 15.447, respectivamente, en contra del ciudadano Roberto Baison Valvuena Jimenez, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.591.334, por Resolución de Contrato.
Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que en fecha 15 de marzo de 2008, su poderdante celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano Roberto Baison Valvuena Jimenez, sobre una oficina de su propiedad distinguido con el N° 4-B, ubicado en la Calle Real de Sabana Grande, piso 4 del edificio Torre La Piñata, Parroquia El Recreo, Caracas. Que en la cláusula tercera del mencionada contrato se estableció para el período comprendido entre el 15 de marzo de 2008 y el 14 de marzo de 2009, con un canon de arrendamiento por la suma de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200) mensuales, pagaderas por adelantado los cinco primeros días de cada mes, encontrándose el inquilino en estado de insolvencia adeudando la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos bolívares (Bs. 4.800) correspondiente a los meses de junio hasta septiembre de 2008, a razón de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) cada uno, por lo que procedió a demandar al ciudadano Roberto Baison Valvuena Jiménez, fundamentando su acción en el artículo 1167 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para con conviniera o en su defecto fuera condenado por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito sobre el inmueble identificado por la oficina 4-B, ubicada en el piso 4 del Edificio Torre La Piñata, situado en la Calle Real de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, caracas..
Segundo: En hacer entrega del inmueble objeto de la presente causa libre de bienes y personas en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, así como solvente en el pago de los servicios básicos.
En fecha 28 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano ROBERTO BAISON VALVUENA JIMENEZ, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda incoada en su contra. Librándose compulsa el día 30 de octubre de 2008.
Compareció el alguacil Grejosver Planas Rojas, en fecha 11 de noviembre de 2008, y estampó diligencia mediante la cual consignó recibo de citación sin firmar en virtud de haber sido imposible la citación personal de la parte demandada
El ciudadano Roberto Baiso Valvuena Jiménez, en su carácter de parte demandada compareció en fecha 18 de noviembre de 2008, debidamente asistido por el abogado Andrés Flores, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.870, y se dio por citado.
Llegada la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda, compareció en fecha 20 de noviembre de 2008, el ciudadano Roberto Baison Valvuena Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 13.591.334, parte demandada debidamente asistido por el abogado Andres Alfredo Flores Solórzano, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.870, y consignó escrito de contestación, en donde –entre otras cosas- negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra.
Abierto el juicio a pruebas, en fecha 1 de diciembre de 2008, comparecieron los abogados Pedro Pereira Fuentes y Eleonor Alegrett Arenas, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 15.959 y 15.447, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y consignaron escrito de pruebas, en donde promovieron los recibos de pago correspondientes a los meses de junio a septiembre de 2008, invocando el contrato de arrendamiento del inmueble objeto de la presente controversia, en esa misma fecha se admitió el referido escrito.
Por auto de fecha 19 de enero de 2009, se difirió el pronunciamiento del fallo para dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2009, se declaró con lugar la demanda que intentara la sociedad mercantil Adria Building A.B C.A en contra del ciudadano Roberto Baison Valvuena Jiménez por Resolución de Contrato, ordenándose hacer entrega del inmueble objeto de la presente controversia libre de bienes y personas y en el mismo buen estado en que lo recibió.
Por auto de fecha 30 de enero de 2009, se negó el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora en el sentido de notificar a la parte demandada de la sentencia dictada, toda vez que la sentencia fue dictada dentro del lapso de diferimiento.
En fecha 02 de marzo de 2009, compareció el ciudadano Roberto Valvuena, titular de la cédula de identidad N° 13.591.334, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Andrés Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.870, y el ciudadano Pedro Pereira Fuente, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.959, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y celebraron convenimiento, en donde -entre otras cosas- la arte demandada convino en hacer entrega formal y material del bien inmueble, consignando en ese mismo acto dos (2) llaves correspondientes al protector y puerta, en este estado el apoderado judicial de la parte actora recibió conforme las llaves, así mismo; pusieron fin al presente juicio sin tener reclamos pendiente de dinero por cualquier concepto, salvo las costas procesales que le ofrecerá al actor descontándose éstos del deposito por un monto de doscientos bolívares (Bs F. 200,00). Dejando constancia ambas partes que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas y cancelado todos los servicios públicos.



II
MOTIVA
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que en el escrito de convenimiento la parte demandada estaba debidamente asistido de abogado, que el apoderado judicial de la parte actora tiene plena facultad para recibir el ofrecimiento formulado por la parte demandada, ya que el objeto sobre el cual versa el convenimiento es procedente y, no constituye materia respecto de la cual se impida a las partes transar, es por lo que observa esta Juzgadora que se ha cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento celebrada en fecha 02 de Marzo de 2009.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO celebrada en fecha 02/03/2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) día del mes de Marzo del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,

LISBETH VELASQUEZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELASQUEZ.
eli***