REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por antes el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el No.33, folio 36 vuelto del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 2 de Septiembre de 1.890. Bajo el No.56. APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicios SONIA TERÁN, SANDRA GISELA GRELLANA TERÁN, ELVIA MARÍA PEÑA DE VALERÍ, VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA, XIOMARA ELISA PÉREZ DE MARTÍNEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREHH CORREA, JAVIER DE JESÚS VEGAS MOLINA, JOSE MARIA ARANDA LLORENS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373, 33.983
PARTE DEMANDADA
Ciudadana ROSARIO ARTEAGA ARMAS DE GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.328.664 No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES,
(PROCEDIMIENTO ORAL)
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Exp. No. AP31-M-2008-000496
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA, apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en la misma fecha.
Por auto del 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
En fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008, la representante judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para librar la compulsa.
Por diligencia del 16 DE MARZO DE 2009, el abogado en ejercicio VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO y solicitó se SUSPENDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa en copias simples a los folios 07 y 08 al 09 del presente expediente, poder otorgado por la parte actora BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, identificada anteriormente a través de la cual la Empresa demandante faculta al abogado en ejercicio VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA, para desistir, de conformidad con el ARTÍCULO 154 DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (PROCEDIMIENTO ORAL) sigue la BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana ROSARIO ARTEAGA ARMAS DE GÓMEZ, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-M-2008-000496 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Así mismo, vista la solicitud formulada de que se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal se pronunciara al respecto en el Cuaderno de Medidas.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
MARÍA ALEJANDRA RONDÓN
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las minutos de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
MARÍA ALEJANDRA RONDÓN
DOR/MAR/Karina
Exp. No. AP31-M-2008-000496
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