REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por antes el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el No.33, Folio 36 vuelto del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 2 de Septiembre de 1.890. Bajo el No.56. APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio SONIA TERÁN, SANDRA GISELA ORELLANA TERÁN ELVIA MARIA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PÈREZ DE MARTÍNEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH CORREA, JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, JOSE MARIA ARANDA LLORENS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 48.853, 60.311, 48.373, 33.983, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano LARRY RAMÓN BRITO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.422.618. No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Exp. No. AP31-M-2008-000587.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA, apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 21 DE OCTUBRE DE 2008, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en la misma fecha, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 28 de octubre de 2008, se admitió la demanda de cobro de bolívares, y consignados como fueron los fotostátos el 06 de noviembre de 2008, se libró compulsa el 13 de noviembre de 2008.
Posteriormente, el 12 de marzo de 2009, el abogado VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA, apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL y el demandado ciudadano LARRY RAMÓN BRITO FERNÁNDEZ, celebraron transacción a los fines de homologar la misma, y como consecuencia de ello dar por terminado el presente procedimiento.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2009, por el abogado VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, y el demandado ciudadano LARRY RAMÓN BRITO FERNÁNDEZ debidamente asistido por la abogada BELKIS BLANDIN, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, en consecuencia, este Tribunal se adentra al análisis respectivos a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…PRIMERA: Consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de julio de 2007, anotado bajo el No. 70, Tomo 162 de los libros respectivos, documento que se da enteramente por reproducido a los efectos de la presente demanda y que se hace valer y formar parte integral de la misma, y que en lo sucesivo se le denominará “EL CONTRATO”; que LARRY RAMÓN BRITO FERNÁNDEZ declaró que recibió de mi representado en calidad de Préstamo a Interés la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 32.000.00, 00), es decir hoy TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 32.000,00), suma dineraria que recibió a su entera satisfacción, y que se obligo a devolver en moneda de curso legal en el plazo de TREINTA Y SEIS (36) MESES mediante el pago de TREINTA Y SEIS (36) cuotas variables contentivas de capital e intereses sobre saldos deudores, las cuales tendrán vencimientos mensuales y consecutivas, siendo exigible la primera de ellas para el caso de que se liquide el préstamo dentro de las primera quincenas del mes correspondiente, el día 3 del mes siguiente a la fecha de liquidación, y para el caso de que se liquidara dentro de la segunda quincena del mes de pago se realizaría el día 17 del mes siguiente a la fecha de liquidación y las demás cuotas en fechas iguales, ya sea al día 3 o el 17 dependiendo del caso, de los meses siguientes, hasta su total y definitiva cancelación. El monto individual de cada una de las primeras DOCE (12) cuotas quedó establecido y para esa fecha en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 1.222.094.51) mensuales, es decir, UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.222.09) MENSUALES. SEGUNDA: En virtud del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado LARRY RAMÓN BRITO FERNÁNDEZ, en virtud del Préstamo que se menciona en la Cláusula Primera de este escrito, el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, en su carácter de acreedor, procedió a demandarlo por Cobro de Bolívares por antes este Juzgado.
TERCERA: Ahora bien, la parte demandada ciudadano LARRY RAMÓN BRITO FERNÁNDEZ reconoce un hecho cierto, que en virtud de las obligaciones señaladas, adeuda al BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, con corte de cuenta al día 26 de febrero de 2009, la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. F. 40.838,22), suma dineraria que se liquida, legalmente exigible y de plazo vencido, correspondiente a lo adeudado por los siguientes conceptos:
3.1. Capital adeudado que asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 29.177.68).
3.2. Intereses Moratorios causado sobre el capital adeudado que con corte de cuenta al día 26 de febrero de 2009, que ascienden a la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.660.56), calculados dichos intereses a la tasa de 28% anual mas un tres por ciento anula adicional.
Aparte de los montos antes señalados la parte demandada reconoce también que adeuda al BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 780.00) por conceptos de daños causados.
CUARTA: El demandado Ciudadano LARRY RAMÓN BRITO FERNÁNDEZ, a los fines de dar cumplimiento al pago de las obligaciones contadas, identificadas y reconocidas por este, ofrece pagar al BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL el monto adeudado del préstamo recibido que asciende a ala cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. F. 40.838,22) de la siguiente manera:
4.1. Pagar en el mes de marzo de 2009 una cuota por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 957,68), que se destinará al pago de los gastos causados y de la amortización de parte del capital adeudado.
4.2. Pagar doce 12 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.00), cada una, entre los meses de Marzo de 2009 y Febrero del 2010. Pagos que se destinarán a satisfacer lo adeudado por conceptos de intereses vencidos y de los que se acusen en ese periodo.
4.3. Pagar doce 12 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500.00), cada una, entre los meses de Marzo de 2.010 y Febrero de 2011. Pagos que se destinarán a satisfacer los intereses de ese periodo y parte del capital adeudado.
4.4. Efectuar nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000.00) cada una, entre los meses de Marzo de 2.011 y Noviembre de 2011. Pagos que se destinarán a satisfacer los intereses de ese periodo y parte del capital adeudado.
4.5. Vencido este último lapso efectuará un pago por el total del saldo que adeude por el mes de Diciembre de 2.011.
4.6. Adicionalmente a los pagos antes descritos, el demandado Ciudadano LARRY RAMÓN BRITO FERNÁNDEZ, se obliga a efectuar dos (2) pagos extraordinarios de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.5.000,00), cada uno, el primero en el mes de Diciembre de 2009 y el segundo en el mes de Diciembre de 2.010. pagos que se aplicaran, el primero de ellos a los a los intereses vencidos y el segundo a la amortización de capital.
Es entendido y así queda ratificado que el saldo adeudado de capital del préstamo generará intereses pagaderos mensualmente por la parte demandada hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones. Dichos intereses serán variables y ajustable mensuales, calculados sobre saldo deudores de capital, a la Tasa Activa Referencial Bdv (T.A.R.) determinada por el “Comité de Tasa” del Banco, de tiempo en tiempo, tomado como referencia: 1) la Tasa de interés anual promedio ponderada en el mercado nacional de las operaciones activas, excluyendo prestamos agrícolas y preferenciales, pactada por lo seis (6) principales bancos comerciales o universales del país, con mayor volumen de depósitos correspondiente a la semana calendario previo a la fecha de cálculo de la T.A.R., suministrada o publicada por el Banco Central de Venezuela;
2) la Tasa de interés activa comercial establecida por el Banco a noventa (90) días, publicada por el banco en su: agencias, vigente para el día de cálculo de la T.A.R;
3) la Tasa de interés efectiva de los instrumento de renta fija emitidos por el Banco Central de Venezuela para el caso de que estos estuvieran en el circulación del mercado, cuyo plazo sea el mas cercano a noventa (90) días. La T.A.R nunca será superior a la mayor de las tasas utilizadas como referencias. En el supuesto de que el Banco Central de Venezuela u otro organismo a quien corresponda, ejerza la facultad de fijar la tasa de interés, en forma tal que impida aplicar lo antes estipulado, el Banco Central de Venezuela S.A. Banco Universal podrá cobrar la tasa de interés máxima que se encuentre vigente para el momento del respectivo cálculo, según lo establecido en este préstamo, de conformidad con las resoluciones del Banco Central de Venezuela o del organismo a quien corresponda. No obstante, el banco podría aplicar una tasa de interés inferior.
La parte demandada podrá efectuar los pagos alo que se ha obligado en virtud de la presente transacción, antes cualquier oficina del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, pagos que deberá efectuar ala entera satisfacción de este en los términos aquí convenidos.
QUINTA: la parte demandada expresamente conviene que la falta de pago de al menos una de las cuotas mensuales y/o el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud de la presente TRANSACCIÓN, provocará ipso-iure que la integra obligación se repute y tenga como plazo vencido. En caso de incumplimiento de la presente transacción el demandante procederá al la ejecución de la misma, y tendrá derecho a exigir en ejecución de la transacción el integro pago de todas las sumas adeudadas, tanto por capital e intereses que se causaren inclusive los de mora calculados como se ha indicado, igualmente los costos y costas que se produzcan inclusive honorarios profesionales de abogado, queda establecido además que en caso de la ejecución, la remate del inmueble objeto de la medida de prohibición de enajenar y gravar se hará mediante el avaluó de un solo perito y la publicación del acto mediante un único cartel de remate y así expresamente lo aceptan todas las partes.
SEXTA: la parte demandada asume la obligación de pagar la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000.00) por concepto de honorarios del apoderado de la parte actora Abogado Vicente Delgado, antes identificado, y se obliga a pagarlos de la siguiente forma:
1) Pagar en este acto la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1000,00)
2) El saldo restante, o sea, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00) se obliga a pagarlo en seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 500,00) cada una, entre los meses de Marzo de 2009 y Agosto de 2009. Dichos pagos se efectuara mediante depósitos en la cuenta corriente No. 0102-0221-36-0000203124 a nombre de VICENTE DELGADO en el Banco de Venezuela.
SEPTIMA: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, declara que ACEPTA el ofrecimiento realizado por la parte demandada, a través de la presente TRANSACCIÓN
OCTAVA: Las Partes suscriptoras de la presente transacción confiere su pleno consentimiento respecto a su integro tenor y contenido. Del mismo modo solicitan de este Juzgado que conoce de la presente causa, le impartan su homologación a la misma en los términos que han quedado expuestos.”
Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la legitimidad de quienes suscriben la transacción, se observa que cursa a los folios 06 al 09 del expediente, documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda de Caracas, en fecha 02 de octubre de 1996, anotado bajo el No. 02, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, en el cual se acredita la representación del abogado como apoderado de la parte actora, documento en el cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En ese orden de ideas, se evidencia que la transacción antes referida se encuentra debidamente suscrita por la parte demandada, asistida de abogado, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma adjetiva civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Sin embargo, es importante destacar que si bien es cierto que, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que como forma de auto composición procesal a los fines de su homologación el Artículo 256 ejusdem, establece:
…“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”... (Subrayado doble del Tribunal)
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2009, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción.
En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por el abogado VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, y el demandado ciudadano LARRY RAMÓN BRITO FERNÁNDEZ debidamente asistido por la abogada BELKIS BLANDIN, y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, ya que no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones procede su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, produciendo sus efectos sólo respecto de las partes intervinientes Banco de Venezuela S.A., Banco Universal (actora) y Larry Ramón Brito Fernández (demandado).
-III-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente transacción, en los términos antes expuestos, suscrita por el abogado VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA actuando como apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano LARRY RAMÓN BRITO FERNÁNDEZ debidamente asistido por la abogada BELKIS BLANDIN, parte demanda, en este juicio de COBRO DE BOLIVARES.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
DOR/Marg/Karina.-
AP31-M-2008-0000587.-
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