REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE ACTORA

Ciudadana MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-6.401.718 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 85.860.


PARTE DEMANDADA
Ciudadano ROMULO ANTONIO LOPEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.403.271. No tiene apoderado judicial constituido en autos y comparece asistido por el abogado Ángel Gaspar Bracamonte Mejías, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 81.768.

MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

OBJETO DE LA DEMANDA: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 112, UBICADO EN EL PISO 11 DEL Edificio Residencias Unare y un (1) puesto de estacionamiento distinguido con la letra y numero “E-21”, situado en la planta techo del semisótano del Segundo Cuerpo situado en el lote 4-A, Manzana 54/03 de la Urbanización Palo Verde, Carretera Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado miranda.


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Exp. No. AP31-V-2009-000400.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la parte actora abogada MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 27 de febrero de 2009, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la recibió en la misma fecha, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 03 de marzo de 2009, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2009, la accionante consignó los fotostátos relativos a la compulsa y por auto de fecha 10 de marzo de 2009, se acordó y libró la misma.
Mediante escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2009, la parte actora abogada María Eugenia Parra y el demandado ciudadano Rómulo López, asistido por el abogado Ángel Gaspar Bracamonte Mejías, suscribieron transacción a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación y dos juegos de copias certificadas.


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2009, suscrito por la parte actora abogada María Eugenia Parra, por una parte, y por la otra, el demandado ciudadano Rómulo López, asistido por el abogado Ángel Gaspar Bracamonte Mejías, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, este Tribunal se adentra al análisis respectivos a los fines de su homologación.

En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…comparece ante este Tribunal el ciudadano, ROMULO ANTONIO LOPEZ LINARES, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad No. V-6.403.271, asisitido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL GASPAR BRACAMONTE MEJIAS; venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.421.599 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.768, actuando en este acto en su carácter de PARTE DEMANDADA en la presente causa y expone: Me doy por CITADO EN EL PRESENTE JUICIO, RENUNCIO AL TÉRMINO DE COMPARECENCIA y a los fines de darlo por terminado CONVENGO EN LA DEMANDA TANTO EN LOS HECHOS ALEGADOS COMO EN EL DERECHO INVOCADO y para proceder a la desocupación y entrega material del inmueble dado en arrendamiento e identificado en el libelo de demanda, solicito a la PARTE ACTORA por vía TRANSACCIONAL y de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del vigente Código Civil que señala textualmente lo siguiente: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” me conceda un plazo de gracia FIJO E IMPRORROGABLE de un (1) año, contado a partir del día primero (1°) de enero del año dos mil nueve (2009), es decir; hasta el día treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil nueve (2009), fecha para la cual me comprometo y obligo a realizar la entrega real y física del inmueble, totalmente desocupado tanto de bienes como de personas y en el mismo buen estado en que lo recibí, obligándome asimismo a no cambiar su destino, so pena de que la PARTE ACTORA considere esta TRANSACCIÓN como de plazo vencido y por lo tanto solicite su ejecución con la consecuente entrega material del inmueble. Asimismo y por vía TRANSACCIONAL me comprometo y obligo en pagar durante el plazo de gracia solicitado la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, por concepto de compensación, por el uso y disfrute del inmueble y por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se incluyen en esta cantidad los gastos de este procedimiento y los honorarios profesionales de abogados; los mencionados pagos los efectuare en la oficina de la PARTE ACTORA cuya dirección declaro conocer y en caso de incumplir en el pago de una sola cuota de las mensualidades aquí establecidas y por los conceptos expresados, o si no presentare mensualmente los recibos debidamente cancelados por los servicios públicos prestados al inmueble objeto de la presente acción o si incumpliera con una cualesquiera de las obligaciones que asumo en este acto, renuncio expresamente al plazo de gracia solicitado y la PARTE ACTORA podrá pedir la ejecución de esta TRANSACCION y la consecuente entrega material del inmueble. En este acto presente la PARTE ACTORA, ciudadana MARIA EUGENIA PARRA SISITIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.401.718, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.860, expone: Acepto la TRANSACCION expresada por la PARTE DEMANDADA en todos y cada uno de sus términos, dejando a salvo las acciones legales procedentes en caso de incumplimiento del mismo. Es condición sine quanon para la vigencia del plazo solicitado por la PARTE DEMANDADA, que cumpla todos los meses con la obligación en cuanto al pago de los servicios públicos antes señalados, a partir de la presente fecha hasta el vencimiento del plazo acordado. Ambas partes declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno de la relación contractual que les unía y que hoy concluye con la presente TRANSACCIÓN, dejando resuelto en todas y cada una de sus partes el contrato de arrendamiento y otorgándose entre sí el más amplio finiquito asumiendo solamente las obligaciones contenidas en este acto y se solicita al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación de Ley a la TRANSACCION en los términos expresados; y se nos expidan dos (2) copias certificadas del presente escrito de su homologación y del auto que las acuerde, igualmente solicito que el presente expediente no sea remitido al archivo Judicial hasta que se cumplan con todas las obligaciones aquí contenidas...” (Subrayado sencillo y negrillas de la parte actora)

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la capacidad de las partes quienes suscriben la transacción, se constata que ambas partes comparecieron personalmente a los fines de suscribir la transacción antes transcrita; la parte actora tiene el libre ejercicio de sus derechos conforme lo establece el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil; con respecto a la parte demandada, compareció asistida de abogado, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma adjetiva civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Sin embargo, es importante destacar que si bien es cierto que, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que como forma de autocomposición procesal a los fines de su homologación el Artículo 256 ejusdem, establece:
…“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”... (Subrayado doble del Tribunal)

Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2009, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.
Con relación a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia solo tiene efecto entre las partes que la suscriben.


-III-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente transacción suscrita por la parte actora ciudadana MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA y el ciudadano ROMULO ANTONIO LOPEZ LINARES, parte demanda el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, solo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA


MARIA ALEJANDRA RONDON G.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

LA SECRETARIA


MARIA ALEJANDRA RONDON G.








DOR/Marg/rymg.-
AP31-V-2009-000400