REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 150º
ASUNTO: AN3G-X-2009-000011
Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado en fecha 17 de Febrero de 2.009, por los abogados en ejercicio Romanos Kabchi Chemor, Gamal Kabchi Curiel y Yasmín Kabchi Curiel, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 12.602, 58.496 y 102.896, respectivamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 0089 del 13 de marzo de 2003, Expediente No 2001-000702, Magistrado: Dr. Carlos Oberto Vélez, estableció lo siguiente:
“cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: “...la reclamación que surja en juicio contencioso...”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece.
(Lo Subrayado y las negritas son de la sentencia)
Ahora bien, en fecha 03 de junio de 2008, este Tribunal procedió a dictar sentencia definitiva en el juicio incoado por Administradora Multicentro, S.R.L. en contra del ciudadano Manuel Freijoso Canal, por motivo Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prórroga Legal, declarándose Con Lugar la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada, y en consecuencia se declaró la inadmisión de la pretensión de la parte actora y condenándose en costas a ésta última. Ésta sentencia fue recurrida ante el superior y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la ésta Circunscripción Judicial declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia apelada. En dicha decisión se condenó en costas a la parte apelante.
Así las cosas, la decisión del Juzgado que actuó como Superior quedó definitivamente firme, por lo que nos encontramos en el cuarto supuesto referido en la sentencia de Casación Civil antes citada, por lo que, la demanda de honorarios debe ser presentada por separado y debe ser tramitada en juicio aparte. Así se establece.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena el desglose y la remisión de la demanda de honorarios a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio que al efecto se ordena librar. Cúmplase.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ONCE (11) días del mes de MARZO de DOS MIL NUEVE (2.009).- 198° años de la Independencia y 150° de la Federación.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas La Secretaria,
Abg. Niusman Romero.
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero.
Exp. AN3G-X-2009-000011
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