REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ÉXITO 2001, C.A.”, debidamente i9nscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 603AQTO, de fecha seis (06) de noviembre de 2001.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: NIDIA ARAQUE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.170.
PARTE DEMANDADA: CHIEN HUEI LIN, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.431.480.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2007-002653
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara la abogado en ejercicio NIDIA ARAQUE, en su carácter de Presidenta de la empresa ADMINISTRADORA ÉXITO 2001, C.A., en contra de la ciudadana CHIEN HUEI LIN, todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.-
Alega la parte actora, que se evidencia de copia certificada del Documento de Propiedad, protocolizado ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro 35, Tomo 20 Protocolo Primero de fecha 11-05-95, que la ciudadana CHIEN HUEI LIN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.431.480, adquirió un inmueble identificado con el número y letra 7-A, situado en las Residencias La Barraca, Unidad Residencial Número Dos (2), Sector “E” de la Urbanización Montalbán II, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Con dicha compra la ciudadana CHIEN HUEI LIN, pasó a formar parte del Condominio de las Residencias La Barraca, cuyo documento se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), el veinte (20) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Cuatro, bajo el N° 62, folio 243, Tomo 8, Protocolo Primero, en su capítulo VI, donde se señala, y se evidencia que le corresponde a ese inmueble un porcentaje inseparable de la propiedad del cuatro con cincuenta y un mil setecientos ochenta y ocho por ciento (4.51788%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Pero es el caso que la ciudadana CHIEN HUEI LIN, antes identificada, estaba obligada, conforme al aludido documento constituido de Condominio, a contribuir en proporción a los porcentajes atribuidos, al pago de los gastos y cargas comunes, se niega a cancelarlos, siendo inútiles e infructuosas, todas las gestiones amistosas tendientes a obtener el pago de las cuotas de condominios desde el mes de OCTUBRE 2006 hasta la NOVIEMBRE 2007, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS 2.815.886,33) actualmente DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS F 2.815,89), adeudadas por capital insoluto más intereses moratorios calculados al doce por ciento (12%) anual o uno por ciento (1%) mensual por la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS 204.192,40) actualmente DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS F 204,20).
Por las razones expuestas, es por lo que acude a demandar como en efecto demandó a la ciudadana CHIEN HUEI LIN, suficientemente identificada, a fin de que convenga en pagar, o en su defecto, sea condenada por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades. PRIMERO: La suma de TRES MILLONES VEINTE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS 3.020.078,73) actualmente TRES MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BS F 3.020,08), por concepto de capital adeudado por cuotas insolutas más intereses moratorios, correspondiente a las catorce (14) mensualidades vencidas de condominio. SEGUNDO: Al pago de todas las mensualidades de condominio posteriores al mes de NOVIEMBRE 2007, que se generen hasta la definitiva terminación del juicio. TERCERO: En que pague lo correspondiente a la indexación a la indexación por cada mes hasta el momento que se produzca el fallo definitivo, cuyo monto a la fecha asciende a DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS 214.804,72) actualmente DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BS F 214,80), conforme al índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: Al pago de las costas y costos procesales que se causen en el juicio, incluyendo los Honorarios de Abogados.
Solicito así mismo, se decrete medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble perteneciente al deudor y medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCO TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS 4.205.348,48) actualmente CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS F 4.205,35).-
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, este Juzgado admitió la demanda, por el procedimiento ordinario, ordenando la citación de la parte demandada, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. Librándose la respectiva compulsa en fecha 17 de Enero de 2008. En la misma fecha, se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado de medidas.
En fecha 24 de Enero de 2008, en el Cuaderno de Medidas el Tribunal decretó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 06/02/2008, el alguacil Cesar Martínez consigna compulsa por cuanto no pudo lograr la citación personal de la demandada.
En diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de Abril del año 2008, en el cuaderno de Medidas, el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó la medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 24-01-2008, sobre el inmueble propiedad de la demandada, colocándolo en posesión jurídica de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., recibiéndose dichas resultas en fecha 28 de Abril de 2008. En la misma fecha en el cuaderno principal, el Tribunal ordenó la citación por carteles de la parte demandada
En fecha 21 de Enero de 2009, se recibió diligencia presentada por la parte actora, por medio de la cual desistió del procedimiento.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la representación de la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio ciento cinco (105) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la parte apoderada judicial de la parte actora mediante la cual desiste del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, y al efecto este Juzgador observa que la abogada en ejercicio Nidia Aragua, identificada en autos, actúa en juicio en su carácter de Presidente de la empresa ADMINISTRADORA ÉXITO 2001, C.A., según copia simple de documento autenticado por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 36, Tomo 1497 A, de fecha 19 de Enero de 2007 (F 7 al 10), sociedad mercantil que funge como parte actora en este procedimiento; y siendo que la ciudadana que representa a la sociedad mercantil accionante es al propio tiempo abogada en ejercicio, no requiere de asistencia alguna por cuanto ostenta capacidad de postulación según la Ley de Abogados y así se establece.-
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos que deben ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, observa el Tribunal que la parte actora actúa en su carácter de Presidente de la parte actora la empresa ADMINISTRADORA ÉXITO 2001, C.A., y siendo abogado, puede desistir del procedimiento, y al propio tiempo la manifestación unilateral de voluntad de la demandante ha sido expresada antes de que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento efectuado por la actora.
Igualmente, el Tribunal observa que la accionante ha desistido del procedimiento, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 21 de Enero de 2009, y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 21 de Enero del 2009, por la abogado en ejercicio NIDIA ARAQUE, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ÉXITO 2001, C.A.”, ya identificado al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en el juicio, y se ordena participar lo conducente mediante oficio a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las nueve y trece minutos de la tarde (09:13 a.m.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
AP31-V-2007-002653
JACE/MDG/opg
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