República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diez y nueve (19) de Marzo de Dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por Desalojo siguen los ciudadanos MARTIN PEREZ CORDERO e ILSE PEREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de as Cédulas de Identidad Nros V-6.893.243 y V-5.132.992, respectivamente contra los ciudadanos OELIO ANTONIO CORTES LAYA y LOURDES ELENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.019.193 y V-5.907.495, respectivamente, este Tribunal lo observa lo siguiente:
En fecha, 14 de agosto de 2008, se dictó auto admitiéndose la demanda, ordenándose la citación de los ciudadanos OELIO ANTONIO CORTES LAYA y LOURDES ELENA GONZALEZ, para que comparecieran por el Tribunal al segundo (2ª) día de despacho siguientes, a la constancia de autos de las resultas de la última de las citaciones de los co-demandados a los fines de dieran contestación a la demanda.
En fecha 25 de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consigna fotostatos para la elaboración de la compulsa a fin de que se de la citación del demandado, dejando constancia la Secretaria del Tribunal al vuelto de dicha diligencia de que solo se libró una sola compulsa, por cuanto solo fue consignado un solo juego de copias.
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, consigna compulsa debidamente firmada por el co-demandado ciudadano OELIO ANTONIO CORTES LAYA.
En fecha 26 de febrero de 2009, diligenció el apoderado judicial de la parte actora, ratificando las pruebas que fueron consignadas junto con el libelo, siendo admitidas dichas pruebas, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2009.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales, que conforman el presente expediente, observa este Juzgado que no consta en autos la citación de la co-demandada, ciudadana LOURDES ELENA GONZALEZ, es por lo que a los fines de evitar dilaciones y legislar en pro de la celeridad procesal, en beneficio de la seguridad jurídica de los justiciables en el presente proceso, éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena lo siguiente:
Primero: Procurando la estabilidad del juicio, declara nulas todas las actuaciones procesales, a partir del 26 de Febrero de 2.009, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y REPONE la presente causa al estado de ordenar la citación de la co-demandada, ciudadana LOURDES ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.907.495.-
Segundo: Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo, del auto de admisión y del presente auto y entréguese a la Unidad de Coordinadora de Alguacilazgo, a los fines de que tramite la citación del otro co-demandado, para lo cual se insta a la parte interesada consignar los fotostátos respectivos, a los fines de librar la compulsa a la co-demandada, ciudadana LOURDES ELENA GONZALEZ.
Tercero: Una vez que conste el autos las resultas de la citación, este Tribunal deja constancia que el presente juicio de Desalojo seguirá por el procedimiento breve, de conformidad con lo dispuesto en el articuló 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DE DECLARA.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana Silva Sandoval



AP31-V-2008-002091
AAML/AASS/LUISA