República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Diecinueve (19) de Marzo de Dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

Visto el escrito de fecha 17 de marzo de 2009, suscrito por el abogado Edgardo José Soto Milano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.061.995 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.655, en su carácter de apoderado judicial de la Administradora Domus, C.A. parte actora, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra, las ciudadanas Ana Ramona Mirabal y Ana María Domínguez Mirabal, venezolanas, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera y soltera la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.737.862 y V-6.853.165, parte demandada en el presente juicio, representada la primera de las ciudadanas antes mencionadas, por la ciudadana Ana María Domínguez Mirabal, antes identificada, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 23 de agosto de 2004, anotado bajo el Nro. 63, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y debidamente asistida la última de las ciudadanas, por el abogado Heroes Moisés Yépez Conde, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.877.692 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.218, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en
el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.).

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval




AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nro. AP31-V-2009-000015.