REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Dos (02) de Marzo de Dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 12 de febrero de 2009 suscrita por la abogada Ana Hilde Carrero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.187, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Tornillos de Fijación y Representaciones C.A. (TORFICA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de febrero de 1983, bajo el N° 90, folio 384 al 389, Tomo A-N° 29, cuyos acta constitutiva y estatutos sociales fueron modificados, en fechas 3 de julio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 42-A-Pro, mediante la cual expone vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2009 se puede observar que no hubo pronunciamiento con respecto a las costas procesales, tal como lo preveé el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicita aclaratoria conforme al articulo 252 eiusdem, este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende de la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2009, que este Juzgado declaró Parcialmente Con Lugar la acción que por Cumplimiento de Contrato sigue la Sociedad Mercantil Tornillos de Fijación y Representaciones C.A. (TORFICA) contra los ciudadanos Orlando José Acosta Naranjo y Alicia María Del Haya González.
Ahora bien, tal y como lo establece la norma, las sentencias declaradas Parcialmente Con Lugar, no tienen condenatoria en costas debido a su naturaleza, ya que para que haya condenatoria en costas, el vencimiento debe ser total, sea para el demandado o contra el demandante. Siendo este el caso del presente juicio.
Por otro lado, se evidencia que al momento de la trascripción de la sentencia, se incurrió en un error de tipeo en la parte dispositiva, por cuanto se omitió colocar la no condenatoria en costas, por lo este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a fin de solventar dicho error de tipeo y trascripción, pasa a aclarar este punto dudoso de dicha decisión, y en donde se lee: “…PRIMERO: se ordena la entrega material del inmueble objeto del presente juicio, constituido por un apartamento, ubicado en las RESIDENCIAS CUBAGUA; piso 8, apartamento Nº 84, Municipio Petare del Distrito Sucre, Estado Miranda, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el apartamento distinguido con el Nº 81; y la fachada norte del edificio; Sur: con la fachada sur del edificio; Este: con el apartamento distinguido con el Nº 83 y área de circulación común; Oeste: con la fachada oeste del edificio; por encima del apartamento aludido, está parte del PH2, y por debajo el apartamento Nº 74, así mismo comprende un puesto de estacionamiento, ubicado en el área de patio exterior de la planta baja; y un (1) maletero, ubicado en la planta semi sótano, distinguido con el Nº 84, del mencionado edificio. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar una copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia que para tal efecto lleva este Tribunal…” (OMISSIS), deberá leerse, lo siguiente: “…PRIMERO: se ordena la entrega material del inmueble objeto del presente juicio, constituido por un apartamento, ubicado en las RESIDENCIAS CUBAGUA; piso 8, apartamento Nº 84, Municipio Petare del Distrito Sucre, Estado Miranda, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el apartamento distinguido con el Nº 81; y la fachada norte del edificio; Sur: con la fachada sur del edificio; Este: con el apartamento distinguido con el Nº 83 y área de circulación común; Oeste: con la fachada oeste del edificio; por encima del apartamento aludido, está parte del PH2, y por debajo el apartamento Nº 74, así mismo comprende un puesto de estacionamiento, ubicado en el área de patio exterior de la planta baja; y un (1) maletero, ubicado en la planta semi sótano, distinguido con el Nº 84, del mencionado edificio. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar una copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia que para tal efecto lleva este Tribunal…” (OMISSIS).Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, téngase el presente pronunciamiento como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2009. Y ASI SE DECIDE.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange.
El Secretario Acc.,
Richard José Peña Mota
AAML/RJPM/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2007-001100.