República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Dos (02) de Marzo de Dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación..
Vista la diligencia de fecha 26 de Febrero de 2.009, suscrita por el ciudadano Abelardo Fernando Ferreira-Días Alayon , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.312.464, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 780157, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1.987, bajo el N° 53, Tomo 80-A Pro., parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento, asimismo solicita la devolución de los originales del Contrato de Venta con Reserva de Dominio y del Contrato de Préstamo previa certificación, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.”
Con fundamento en los artículos antes mencionados, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia desvuélvase los instrumentos originales consignados, previa certificación por Secretaria.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al Segundo (2do) día del mes de Marzo de Dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
EL SECRETARIO Acc.,
RICHARD JOSE PEÑA MOTA
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO Acc.,
RICHARD JOSE PEÑA MOTA
AAML/AASS/tj.
Exp. Nro. AP31-V-2008-001200.-
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