REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Treinta (30) de Marzo de 2.009.
198º y 149º

Vista la diligencia, de fecha 26 de de Marzo de 2.009, suscrita por las ciudadanas MARIVEL SANCHEZ y LILIAM RIVERA FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. V.4.169.857 y V- 2.137.063 respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.881 y 12.049 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LUIS GERARDO REY VELASQUEZ, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual consignan transacción debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de Marzo de 2.009, quedando anotada bajo el No. 67, Tomo 40 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, suscrita por las abogadas antes mencionadas por una parte, y por la otra parte, las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE COVA y ROSALYNN TORRES PONCE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.934.381 y V-14.016.495 respectivamente, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistidas por el abogado JOSE ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.057, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con relación al levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal acuerda librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de levantar la medida que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio, y el cual se proveerá por auto separado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA.
Abg. ANA SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA.-,
Abg. ANA SILVA SANDOVAL.





AAML/AASS/Rafael.
Exp. No. AP31-V-2007-001921.