REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vista la anterior reforma de la demanda, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.665.391, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 92.553, en su carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEUELA, C.A. , sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha quince (15) de enero de 1938, quedando anotado bajo el Nro. 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (4to) de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (5) de junio de 2001, bajo el Nro 49, Tomo 38-Acto., este Tribunal antes de proveer observa:
Por cuanto de la revisión de la presente reforma, se evidencia que la representación judicial de la parte actora estimo la presente demanda en la cantidad UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.737.000,oo), y dado que los Juzgados de Municipio, tienen la competencia de conocer aquellas demandas cuyo valor comprende a dos mil nov ecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.), conforme a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia , y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada; es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida al que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de Dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange.
La Secretaria
Abog. Ana A. Silva Sandoval.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 12:00 m.
La Secretaria
Abog. Ana A. Silva Sandoval
Ap31-v-2009-000447
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