REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 30 días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009).
Años: 198º y 150º

ASUNTO: AP31-M-2009-000007
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.

Vista la diligencia de fecha 24 de Marzo de 2.009, presentada por el apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano EMILIO PEREZ GALLEGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.972, mediante la cual DESISTE del procedimiento más no de la acción en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano ERASMO JULIAN SANTIAGO MEJIA, este Tribunal para resolver observa

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como el establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pedimento de que sea devuelto el documento fundamental de la presente demanda, se proveerá acerca de la misma en auto separado, una vez conste en autos las copias simples que se insta a la parte demandante a consignar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 30 días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.