REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009).
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación

ASUNTO: AP31-V-2.008-001532.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la transacción consignada por ante este Tribunal el 17 de Febrero del 2.009, por el ciudadano JESÚS MARQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, la cual fue celebrada por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, el 14 de Agosto de 2.008 entre los ciudadanos VIVIAN DE FATIMA GONZÁLEZ ARAGÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.603.970, parte demandada asistida en ese acto por el ciudadano OSCAR VILLA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.229, y por otra parte la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GERIG RUHMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.055.867, parte demandante, representada por su apoderado judicial ciudadano JESÚS EDUARDO MARQUEZ VASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.131, y solicitan que se le imparta la homologación de Ley a la transacción celebrada entre las partes, este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa que la materia sometida a la transacción no está vinculada con el orden público, razón por la cual dicha solicitud debe proceder conforme a derecho. ASI SE DECLARA.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Este Juzgado considera cumplidos los extremos contemplados en la norma transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil en la transacción celebrada entre las partes integrantes en el presente proceso, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos en ella contenidos y que fue objeto de litigio, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. (2009). AÑOS: 198º y 150º.