REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2009-000068.
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA NAPOLITANO, S.R.L., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 87, Tomo 25-A, de fecha 14 de Mayo de 1968.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ALFONSO OQUENDO RANGEL, LETICIA NAPOLITANO DÁNGELO Y MARIANA DITO RIVERO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 30.425, 21.980 y 80.497 respectivamente.
PARTE DEMANDA: DAVID ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.112.351.
La parte demandada no tiene apoderado judicial ni abogado asistente constituido en autos.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A

Alega el Apoderado Judicial de la parte actora que su mandante es cesionaria desde el 10/11/2008 de un contrato de arrendamiento suscrito originalmente entre ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 737, Tomo 4-D Sgdo, de fecha 05/11/1948 por una parte y por la otra, DAVID ANTONIO ROSALES, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.112.351, contrato este cedido a su representada por el propietario del inmueble, GERARDO D’AVENIA SATURNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.849.476, referido al inmueble constituido por una apartamento distinguido con el Nº 13 que forma parte del Edificio TULIPAN, Esquinas de Pescador a Cochera, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
En virtud de dicho contrato, su mandante administra el apartamento antes mencionado, al cual le corresponde pagar como canon de arrendamiento la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 97,44), de acuerdo a lo señalado por Resolución Nº 5568 emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura en fecha 30/09/2002.
El Arrendatario estuvo pagando mas o menos regularmente el mencionado canon, hasta que intempestivamente a partir del mes de junio de 2006 dejó de pagar las cantidades acordadas, a pesar de las innumerables gestiones llevadas a cabo por el propietario del edificio y por la administradora, las cuales han resultado infructuosas y hoy luego de veintiocho (28) meses de insolvencia se ve obligado, en nombre y representación de su mandante, a demandar, como en efecto lo hace, a DAVID ROSALES, ya identificado, para que convenga en que debido a su incumplimiento en el pago de las pensiones de arrendamiento el contrato ha quedado resuelto y deberá entregar el inmueble que ocupa libre de bienes y personas, sin plazo alguno, o en defecto de convenimiento sea condenado por el Tribunal a realizar dicha entrega, así como al pago de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 2.728,32) por concepto de daños y perjuicios causados por su incumplimiento, cantidad que corresponde a los cánones de arrendamiento adeudados desde julio de 2006 hasta octubre de 2008, más las cantidades que se sigan causando hasta que tenga lugar la resolución del contrato y la entrega real y efectiva del inmueble objeto del mismo.
Fundamentó su acción en los Artículos 1.167, 1.264 y 1.592 del Código Civil y el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 27 de Enero de 2009, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 09 de Marzo de 2009, compareció el Apoderado Actor y mediante diligencia que riela al folio veinte (20), desistió del presente procedimiento.-

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha 09 de los corrientes en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse al Apoderado Actor los originales que rielan a los folios 5 al 11 previa su certificación en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198º y 150º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. EMILIO BENJAMÍN EZAINE.




En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC.,

Abg. EMILIO BENJAMÍN EZAINE.




IGC/VA/MVAR.-
Asunto: AP31-V-2009-000068.-