REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: Lucia Micciche, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.979.122.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Yraima Polacre, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 42.488
PARTE DEMANDADA: José Gregorio Pérez Altuve, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.463.486 .APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.978
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-000334
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia la presente incidencia de conformidad con el segundo aparte del artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 16/03/2009, comparece la parte demandada ciudadano José Gregorio Pérez Altuve, titular de la cédula de identidad Nº 15.463.486, debidamente asistido del Abogado Gustavo José Ruiz González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.978, y como punto previo opone la cuestión previa contenida en el numeral 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia de este Tribunal en cuanto a la cuantía.
En el presente caso, la parte expresa y formalmente reconoce la existencia de una relación contractual arrendaticia verbal, en consecuencia el contrato de arrendamiento en referencia es un contrato por tiempo indeterminado.
Se demanda el desalojo por supuesta falta de pago y el pago de costas y costos del presente juicio, como se señala en el petitorio de la demanda no se demanda el cobro de las supuestas sumas adeudadas.
En consecuencia a lo señalado por el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil vigente, haciendo que, por efecto de sumar el canon de arrendamiento convenido BOLIVARES FUERTE CUATROCIENTOS SETENTA CON 00/100 (Bs.F.470,00) por un (1) año o doce (12) meses, daría un total de BOLIVARES FUERTE CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 (Bs. F.5.640,00) haciendo que dicha suma excede de la fijada para este Tribunal y así solicito sea declarado por este Tribunal.
MOTIVA
La cuantía en materia inquilinaria, se rige por el artículo 36 del Código de procedimiento Civil el cual dispone:” En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año”.
Dicha normativa es clara al expresar que en el caso de arrendamientos a tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año, lo cual aplicado al caso concreto, donde la pensión de arrendamiento fue fijada en la suma de un Cuatrocientos Setenta bolívares fuertes (Bs. 470,00) mensuales, alcanzaría a la cantidad de cinco mil seiscientos setenta bolívares fuertes (Bs. 5.670,00), lo cual rebasa la cuantía hasta la cual puede conocer los Juzgados de Municipio y que en la actualidad llega a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), lo que significa que este Despacho resulta incompetente para seguir conociendo, y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con Lugar la Cuestión Previa del Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de esta circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
El Secretario Accidental
Abg. Emilio Benjamín Ezaine
En la misma fecha, diecinueve (19) de marzo del 2009 y siendo la 10: A.M.., se publicó y registró la anterior Sentencia.
El Secretario Accidental,
Abg. Emilio Benjamín Ezaine
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