REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: LETICIA MORENO DE VALENCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 114.775.627.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVÁN MUÑOZ Y LUCIO MUÑOZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 64.319 y 12.654 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIREYA PIÑA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.988.361.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORI MAYLIN CASTILLO PICHARDO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.615.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: AP31-V-2008-001212.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO presentado por la parte actora debidamente asistida de Abogado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14-05-2008, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra la ciudadana MIREYA PIÑA DE BLANCO, en el cual alega que en fecha 10 de Febrero de 2004 celebró Contrato de Arrendamiento con la demandada ante la Notaría Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 25, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por un inmueble de su propiedad ubicado en el piso 7, apartamento 7-B, Residencias San Martín, Torre Junín, situado en las Esquinas de Albañales a Cruz de La Vega, Avenida San Martín, Municipio Libertador, Caracas. Es el caso que la arrendataria ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2008, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 350,00), adeudando la cantidad de MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.050,00), no cumpliendo con su obligación de pago de los cánones de arrendamiento sin excusa alguna y siendo infructuosa su gestión de cobranza, acude a este Órgano Jurisdiccional a demandar, como en efecto formalmente lo hace, a la ciudadana MIREYA PIÑA DE BLANCO, antes identificada, a fin que fuera condenada por este Tribunal a resolver el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes por el inmueble objeto del presente juicio, a entregar dicho inmueble desocupado, libre de personas y bienes, a pagar por vía de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.050,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, así como al pago de las costas y costos del presente juicio.
En fecha 14 de Agosto de 2008 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 25/09/2008 se libró la Compulsa de Citación.
En fecha 16/10/2008 compareció el Apoderado actor y dejó constancia de haber entregado los emolumentos al ciudadano DAVID BERMÚDEZ, Alguacil titular de la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial para la práctica de la citación.
Por cuanto no pudo ser citada personalmente la parte demandada, en fecha 29/01/2009 compareció el Apoderado actor y solicitó su citación por medio de Carteles, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual se acordó y en fecha 10/02/2009 se libró Cartel.
En fecha 18/02/2009 las partes celebraron Transacción Judicial ante el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 18 de Febrero de 2009 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dos (2) días del mes de Marzo de Dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. EMILIO BENJAMÍN EZAINE.


En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC.,






IGCEBE/MVAR.-
ASUNTO: AP31-V-2008-001212.-