REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Nueve (09) de marzo de Dos Mil Nueve (2009)

198º y 150º
De conformidad con lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, en el Cuaderno Principal del Expediente Nº AP31-V-2008-002335, se abre el presente Cuaderno de Tercería. Visto el escrito de tercería y los recaudos que lo acompañan, interpuesto por las ciudadanas MICELIS RÍOS NORIEGA Y HAIDEE LORENZO DE QUINTERO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 87.407 y 12.599 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MARIN, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.662.774, fundamentada en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, tomando en cuenta que la figura de la tercería es el derecho que el legislador ha dado a los terceros para proteger sus intereses amenazados por un juicio dentro del cual no tienen cabida por no ser partes, bien sea porque en dichos juicios se embargan bienes suyos o bienes en los cuales tienen derecho, o porque tengan derecho preferente o derecho a concurrir en la solución de un crédito cuya existencia se ventila en un juicio, la cual para ser interpuesta, debe cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 371 ejusdem, en el sentido que ésta debe realizarse mediante demanda, que deberá contener los requisitos de forma de la demanda que taxativamente señala el artículo 340 de la citada norma adjetiva, ya que éstos son elementos relevantes dirigidos al accionante, a los fines de que el escrito se encuentre bien estructurado, de manera que quien suscribe pueda sustanciar su admisión acertadamente.

Ahora bien, este Tribunal observa que la tercería propuesta fue estimada en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. 6000,00) cantidad esta que excede del monto permitido conocer a los Tribunales de Municipio, por lo que este Tribunal resulta incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente tercería, siendo forzoso declararla Inadmisible.- Así se Decide.-
La Juez,

Abg. Irene Grisanti Cano
El Secretario Acc,

Abg. Emilio Benjamin Ezaine










IGC/EBE/luz
ASUNTO N° AP31-V-2008-002335