REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2008-002268

PARTE ACTORA: MARTHA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.731.055.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 23.177.-

PARTE DEMANDADA: VIOLETA OROPEZA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro 1.743.619.-

MOTIVO: DESALOJO.

Se inicia la presente causa mediante demanda presentada, en fecha 24 de Septiembre de 2008, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito judicial de Juzgados de Municipio del Área metropolitana de caracas.-
En fecha 29 de Septiembre de 2008 se admitió la demanda de desalojo intentada en la presente causa y se dispone su trámite conforme a las previsiones del juicio breve, se ordeno librar compulsa.-
En fecha 06 de Octubre de 2008, se recibió escrito de reforma de la demanda, presentado por la ciudadana MARTHA GÓMEZ MARTÍN, debidamente asistida por el abogado MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, ambos ya identificados.-
En fecha 08 de Octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la reforma de demanda.-
En fecha 16 de Octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el auto de admisión de reforma de demanda conforme a las estipulaciones del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se repuso la causa al estado de admitir nuevamente la reforma de la demanda presentada por la parte actora en fecha 06 de Octubre de 2008, dándose admisión a la reforma en la misma fecha.-
En fecha 03 de Noviembre de 2008, Se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 11 de Noviembre de 2008, el Alguacil Grejosver Planas consignó mediante diligencia compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar librada a nombre de la ciudadana VIOLETA OROPEZA en virtud que la misma no se encontraba en el inmueble.-
En fecha 19 de Noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Enero de 2009, la Secretaria Titular dejó constancia de haber dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial de la parte demandada a la abogada OMAIRA VALERO DE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.596.-
En fecha 20 de Febrero de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado ALEJANDRO ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.184, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consignó poder notariado y se dio por citado; así como, por el abogado MANUEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual presentaron escrito de transacción, a través del cual la demandada se comprometió a entregar el inmueble completamente libre de bienes y personas el día 15 de Marzo de 2009 y la actora la liberó de todo pago e indemnización establecida en la demanda y que el incumplimiento al plazo de la entrega del inmueble por parte de la arrendataria daría lugar a la ejecución del convenio suscrito.- Por último solicitaron la homologación del convenio que suscribieron.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los representantes judiciales de las partes, al momento de la consignación del escrito de transacción se encontraban debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de los instrumentos poder cursantes a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) y sesenta y sesenta y siete del expediente, y por tanto, no habiendo ningún impedimento jurídico, se imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada entre las partes.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 20 de Febrero de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniendo esta la misma fuerza de cosa juzgada.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha, 12 de Marzo de 2009, siendo las 9:02 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VDM/NTJ/magallanes.-
EXp. Nº AP31-V-2008-002268