REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-V-2007-001435

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL OEFRA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 1.982, el cual quedó anotado bajo el N° 04, Tomo 56 A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, AGUSTÍN BRACHO y DAYLITH MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.731, 46.868, 97.170, 54.286 y 86.185.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGENCIA DE LOTERÍAS LOS ÁNGELES, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil bajo el N° 41, Tomo 83-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Julio de 2007.-
En fecha 30 de Julio de 2007, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda.-
En fecha 04 de Octubre de 2007, Se libró compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 22 de Octubre de 2007, el Alguacil, GIANCARLO PEÑA consigno mediante diligencia compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, por cuanto no pudo citar a la parte demandada en la dirección señalada.-
En fecha 19 de Noviembre de 2007, se recibió diligencia presentada por abogada SORELENA PRADA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal libre cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 23 de Noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se negó la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia se instó a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito a que realizara un nuevo traslado a la dirección de la parte demandada, para logra la citación personal de la misma.-
En fecha 09 de Mayo de 2008, el ciudadano Alguacil GIANCARLO PEÑA LA MARCA Consigno mediante diligencia compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar librada a nombre de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS LOS ÁNGELES, en la persona de su representante ciudadano FRANCISCO RUSSO, titular de la cédula de identidad Nro.3.554.321, todo esto en virtud que la parte actora no impulsó la citación personal.-
En fecha 26 de Febrero de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada SORELENA PRADA, antes identificada mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó le fueran entregados los originales cursantes a los autos.-

Así las cosas, este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de los instrumentos cursantes a los autos, constató, que la co-apoderada judicial que aparece suscribiendo el desistimiento tiene facultades expresas para celebrar esta figura de autocomposición procesal.-

En tal sentido, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada SORELENA PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.170, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial, previa devolución de los documentos originales solicitados que cursan al expediente, una vez sean consignados por la interesada los fotostatos necesarios para tal fin.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 16 de Marzo de 2009, siendo las 11:58 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-



VD/NT/magallanes.-