REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-000526

Vista la demanda que antecede propuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial, presentada por la abogada SEILER JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.717, mediante la cual se intenta ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por la cantidad de VEINTE MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (BSF. 20.100,00), contra la ASOCIACIÓN CIVIL ISLA SPORTS BEACH CLUB y la SOCIEDAD CIVIL CONDOMINIO APARTOTUR APARTOHOTEL ISLA DE ORO.-
Siendo que es evidente que dado el valor de la demanda este Juzgado no es el Órgano Judicial competente para conocer de la misma, pues para este tipo de asuntos la Ley Orgánica del Poder Judicial le fija en el Artículo 70. “…Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.-
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.-
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…”.-
Siendo que esa cuantía no ha sido modificada por la resolución que establece el procedimiento Oral, esto es la Resolución Nº 2006-00038 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pues la cuantía a la que se refiere la misma sólo aplica para aquellos casos que no tienen prevista una acción especial, y dado que de acuerdo con la sentencia de fecha 27 de Agosto de 2004 de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez, se estableció que la estimación e intimación de honorarios profesionales debía ser tramitado por un procedimiento especial, este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa y así se declara.-
Así las cosas, por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer del presente juicio en razón de la cuantía y declina su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando remitir el presente asunto mediante oficio, una vez transcurra el lapso legal establecido en el último aparte del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-