REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP31-M-2008-000702
DEMANDANTE: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el N°01, Tomo 46- A, Ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 212.01 de fecha 11 de octubre de 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.306 de fecha 18 de octubre del 2001 y Notificada por Oficios Nº SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de Octubre de 2001, entre el Banco Hipotecario Venezolano C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de Agosto 1961, bajo el Nº 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su ultima modificación relacionada con el cambio de denominación Social y de Domicilio, en fecha 26 de Octubre de 2001, anotado bajo en Nº 12, Tomo 205-A-PRO y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de Septiembre de 1963, bajo el Nº 73, Folio 235, Tomo 5, Protocolo 1, y transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 27 de Agosto de 1998, bajo el Nº 91, Tomo 243-A-QTO, por lo que la C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL es sucesor a Titulo Universal, del patrimonio de las instituciones antes mencionadas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO E. VITALE, VERONICA VITALE Y EDUARDO CACERES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.496, 64.943 y 66.265; respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SAUL JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.717.441.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, interpusiera en fecha 15 de Diciembre de 2.008 la C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el N°01, Tomo 46- A, Ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 212.01 de fecha 11 de octubre de 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.306 de fecha 18 de octubre del 2001 y Notificada por Oficios Nº SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de Octubre de 2001, entre el Banco Hipotecario Venezolano C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de Agosto 1961, bajo el Nº 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su ultima modificación relacionada con el cambio de denominación Social y de Domicilio, en fecha 26 de Octubre de 2001, anotado bajo en Nº 12, Tomo 205-A-PRO y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de Septiembre de 1963, bajo el Nº 73, Folio 235, Tomo 5, Protocolo 1, y transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 27 de Agosto de 1998, bajo el Nº 91, Tomo 243-A-QTO, por lo que la C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL es sucesor a Titulo Universal, del patrimonio de las instituciones antes mencionadas, representada por los abogados ALFREDO E. VITALE, VERONICA VITALE y EDUARDO CACERES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.496, 64.943 Y 66.265; respectivamente en contra del ciudadano SAUL JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.717.441, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, el cual por auto de fecha 07 de Enero de 2009, la admite y ordena su trámite por el procedimiento oral, contenido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Febrero de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado EDUARDO CÁCERES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desitió de la presente causa, y solicitó copia certificada de los recaudos acompañados al libelo de la demanda.-
Así las cosas, este Tribunal, luego de una minuciosa revisión del instrumento poder cursante a los folios once (11) al quince (15) del presente expediente, el apoderado judicial que aparece suscribiendo el desistimiento tiene facultades expresas para celebrar tal figura de autocomposición procesal.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el apoderado judicial por el abogado EDUARDO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.265, en fecha 11 de Enero de 2008, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que cursan a los folios del siete (07) al diez (10) del expediente, previa su certificación por secretaría; se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 02 de Marzo de 2009, siendo las 10:01 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VD/NT/Guillermo.-
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