REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
AP31-M-2008-000709
DEMANDANTE: CENTRAL BANCO UNIVERSAL indistintamente denominado Central o la institución financiera, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ,en fecha 29 de Octubre de 2.001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 212.01 de fecha 11 de Octubre de 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.306 de fecha 18 de Octubre de 2001 y Notificada por Oficios Nº SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de Octubre de 2001, entre el Banco Hipotecario Venezolano C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de Agosto 1961, bajo el Nº 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su ultima modificación relacionada con el cambio de denominación Social y de Domicilio, en fecha 26 de Octubre de 2001, anotado bajo en Nº 12, Tomo 205-A-PRO y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de Septiembre de 1963, bajo el Nº 73, Folio 235, Tomo 5, Protocolo 1, y transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 27 de Agosto de 1998, bajo el Nº 91, Tomo 243-A-QTO, por lo que la C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL es sucesor a Titulo Universal, del patrimonio de las instituciones antes mencionadas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO E. VITALE, VERÓNICA VITALE y EDUARDO CÁCERES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.496, 66.265, y 64.943.-
PARTE DEMANDADA: JAIME RAFAEL MISEROL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 8.597.596.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 15 de Diciembre de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, el cual la admite en fecha 07 de Enero de 2009 y ordena su tramitación conforme a lo dispuesto en el procedimiento oral previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Febrero de 2009, compareció el abogado EDUARDO CÁCERES, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los recaudos originales presentados junto con el libelo de la demanda.-
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Así las cosas, este Tribunal, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, verificó que en el instrumento poder que cursa en la causa inserto a los folios siete (07) al once (11) del expediente que el apoderado judicial que aparece suscribiendo el desistimiento tiene facultades expresas para celebrar tal figura de autocomposición procesal.-
En tal sentido, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDUARDO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.265, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial, previa devolución del documento original solicitado por la actora y cursante a los folios del treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 02 de Marzo de 2009, siendo las 9:43 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VD/NT/magallanes.-
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