REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2007-000856

PARTE ACTORA: JUAN RODRIGUEZ, YOHN GARCIA y RIGOBERTO ACEVEDO, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.227.537, 13.905.770 y 11.543.403, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS CARLOS SANABRIA y CRISTINA PENSA, I.P.S.A Nros. 96.617 y 48.112, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS C.A.S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 1.989, bajo el Nro. 44, tomo 36-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GENADIA GONZALEZ MORILLO y ARBERT JOSEPH MAZZA ESCALANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los 103.470 y 125.407, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

DE LA TRANSACCIÓN LABORAL.

Vista la consignación en esta misma fecha de un escrito suscrito por los abogados GENADIA GONZALEZ MORILLO y ARBERT JOSEPH MAZZA ESCALANTE, obrando en su carácter de representantes judiciales de la demandada CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS C.A.S.A, así como del abogado LUIS CARLOS SANABRIA, en su condición de apoderado judicial de los demandantes, el cual corre inserto a los folios 10 al 14 de la cuarta pieza del presente expediente, mediante el cual solicitan a este Tribunal la homologación de un acuerdo transaccional que asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00) los cuales son pagados en esta misma fecha mediante un cheque de gerencia signado con el Nro. 00004447 del Banco de Venezuela, a nombre de la representación judicial de la parte demandante, inserto en el folio 14 de la cuarta pieza del expediente, con evidencia de firma y huellas dactilares en señal de recibido; y verificada por esta sentenciadora la facultad conferida al referido profesional del derecho LUIS CARLOS SANABRIA para recibir cantidades de dinero en nombre de sus mandantes JUAN RODRIGUEZ, YOHN GARCIA y RIGOBERTO ACEVEDO, tal como consta en instrumento poder inserto al folio 27 de la primera pieza, pasa esta instancia a pronunciarse en los siguientes términos:

En primer termino, es oportuno para quien juzga traer a colación la estipulación contenida en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:

“La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.” (Fin de la cita).

En este orden de ideas, es menester concatenar dicha normativa con los artículos 10 y 11 de su Reglamento (Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006), que disponen en su contenido lo siguiente:

”Artículo 10. Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11. Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos..” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se infiere que una transacción laboral debidamente homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo ya que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verifican si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y por lo tanto adquieran carácter inmutable.

Ahora bien, en el caso in comento la representación judicial de los accionantes declaró aceptar su conformidad con la cancelación de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00) surgiendo la recíproca expresión de conformidad con respecto a dicho pago, con lo cual manifiestan dar por terminado el procedimiento.

En consecuencia esta juzgadora visto que la doctrina jurisprudencial ha establecido el criterio conforme el cual, una vez concluida la relación laboral, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, toda vez el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo y siendo que los acuerdos contenidos en la consabida transacción son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y que no vulneran reglas de orden público, vislumbrándose conteste con los extremos exigidos el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento, esto es:

- Que esta vertido por escrito.
- Contiene una expresión de los hechos que la motivaron.
- Las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de los derechos litigiosos o discutidos.
- Que han querido dar por terminado el litigio, solicitando la homologación del mismo.

Esta instancia en uso de las facultades conferidas por la Ley procede a HOMOLOGAR el acuerdo transaccional reseñado, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano aplicado analógicamente de acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre ambas partes por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00).

Publicada en el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Acarigua del estado Portuguesa, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


JUEZ DE JUICIO SECRETARIA ACCIDENTAL ABOG. GISELA GRUBER ABOG. GABRIELA IZAGUIRRE