REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

Expediente Nro: AP21-L-2007-003072
PARTE ACTORA: ANDRES ALEXIS FIGUEROA TOVAR, C.I. V- 10.534.992.
APODERADO PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE CAÑIZALEZ LUQUE.
PARTE DEMANDADA: “B.H.M.S DE VENEZUELA, C.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano ANDRES ALEXIS FIGUEROA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.534.992, a través de su apoderado judicial ciudadano abogado FRANCISCO JOSE CAÑIZALEZ LUQUE, IPSA N° 51.148, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 04 de Julio de 2007, siendo admitida en fecha 18 de Septiembre del mismo año, luego que la parte actora subsanara el libelo de demanda.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare la admisión de la demanda, es decir desde el 18/09/2007, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso, siendo que en fecha 22 de octubre de 2007, el Tribunal instó a la parte actora, a señalar nueva dirección de la empresa demandada “ B.H.M.S DE VENEZUELA, C.A”, o en su defecto se especifique la ya aportada, ello, a los fines de materializar la notificación.-

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2007, hasta la presente fecha 03 de marzo de 2009, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadano ANDRES ALEXIS FIGUEROA TOVAR, plenamente identificado supra. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 197° y 148°

EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO


EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:50 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS




AP21-L-2007-003072
DS/TM











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

Expediente Nro: AP21-S-2006-002844
PARTE ACTORA: MARIBEL GOMEZ, C.I. V- 14.574.068.
APODERADO PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: “PROYECTOS MAGNUM, C.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido, presentada por la ciudadana MARIBEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.574.068, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 29 de septiembre de 2006, y se admitió en esta misma fecha.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare la admisión de la demanda, es decir desde el 29/09/2006, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2006, hasta la presente fecha 13 de febrero de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de estabilidad instaurada por la parte actora MARIBEL GOMEZ, plenamente identificado supra. Se ordena la notificación de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 174 del C.P.C. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°

EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO


EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:50 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS




AP21-S-2006-002844
DS/TM